REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001668
ASUNTO : YP01-P-2011-001668
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARIANA MARIN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: VELASQUEZ SOTO JESUS ALONZO, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.858.176, fecha de nacimiento: 07/12/1964, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en El Jobo, calle Nº 11, casa Nº 17, Tucupita- Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: ROSANNIS MARIA MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.579.318, fecha de nacimiento: 18/05/1994, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en El Jobo, calle Nº 11, casa Nº 17, Tucupita- Estado Delta Amacuro; y ELIENNYS DEL VALLE MARIN, de 03 años de edad.
DENUNCIANTE: ROSA AMADA MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.028, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 11/05/1970, soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en El Jobo, calle Nº 11, casa Nº 17,, Tucupita- Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Abogado VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano VELASQUEZ SOTO JESUS ALONZO, sobre la base de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos éste Tribunal primeramente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 29 de Junio del año 2005, en relación a Denuncia, de fecha 10 de Junio de 2005, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ROSA AMADA MARIN, la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante esta Sub-Delegación, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre VELASQUEZ SOTO JESUS ALONZO, quien presuntamente abusó sexualmente de mi hija de nombre ROSANNIS MARIA MARIN, hecho ocurrido en el día de ayer en horas de la mañana, en el interior de mi residencia ubicada en el barrio El Jobo, calle Nº 11, casa Nº 17,, Tucupita- Estado Delta Amacuro”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada al ciudadano REGULO RAMON SILGUERA HERNANDEZ, con motivo de Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no ocurrió; en tal sentido se perfecciona el Sobreseimiento porque no nos encontramos en presencia de ningún delito.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
- Denuncia, de fecha 10 de Junio del año 2005, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ROSA AMADA MARIN, la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante esta Sub-Delegación, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre VELASQUEZ SOTO JESUS ALONZO, quien presuntamente abusó sexualmente de mi hija de nombre ROSANNIS MARIA MARIN, hecho ocurrido en el día de ayer en horas de la mañana, en el interior de mi residencia ubicada en el barrio El Jobo, calle Nº 11, casa Nº 17,, Tucupita- Estado Delta Amacuro”.
- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Junio del año 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la declaración efectuada por la niña ROSANNIS MARIA MARIN, quien figura como víctima en el presente asunto, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba en mi casa viendo televisión y llegó JESUS VELAQUEZ, quien es mi padrastro, me agarró a la fuerza y me dijo que me pusiera en cuatro, yo le dije que si estaba loco o borracho, él me dijo que me quedara quieta o si no iba a matar a mi mamá, después llegó y me quitó la ropa y después él se quitó la de él y me metió el pene por la cuca, eso me dolía mucho y él me decía que no gritara, él siguió haciéndome eso hasta que le salió una broma blanca por el pene, después él se limpió y se fue para otra cama y se quedó dormido, después yo le dije a mi tía Del Valle”.
- Acta de Entrevista, de fecha 10 de Junio del año 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.759, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en El Jobo, calle Nº 03, casa s/n, Tucupita- Estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…resulta que el día de hoy en horas de la tarde, mi sobrina de nombre ROSANNIS, me contó que su padrastro de nombre JESUS VELASQUEZ, la había violado cuando una tía mía había fallecido, rápidamente llamé a mi hermana, le conté lo que me había dicho la niña y que se fuera para la PTJ a denunciar al antes nombrado…”.
- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 11 de Junio del año 2005, realizado por el Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto Profesional III, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, practicado en la persona de la niña ROSANNIS MARIA MARIN, arrojando los siguientes resultados: EXAMEN FISICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD. CON HIMEN DE BORDES LISOS SIN EVIDENCIAS DE DESGARROS. SE OBSERVA LACERACION DE MUCOSA DE 10,5 CMS Y ENRROJECIMIENTOS DE LA MUCOSA. ENRROJECIMIENTO DE LA MUCOSA VAGINAL. CONCLUSION: NO HAY DEFLORACIÓN. LACERACION DE LA MUCOSA VAGINAL Y ENRROJECIMIENTO.
- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 11 de Junio del año 2005, realizado por el Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto Profesional III, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, practicado en la persona de la niña ELIANNYS DEL VALLE MARIN, arrojando los siguientes resultados: EXAMEN FISICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD. HIMEN DE BORDES LISOS SIN EVIDENCIAS DE DESGARROS. REGION ANAL SIN LESIONES. CONCLUSION: NO HAY DEFLORACIÓN.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no nos encontramos en presencia del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, siendo que para la configuración del mismo se requiere la existencia del Acto Carnal no consentido por las víctimas y que de la prueba de certeza reconocimiento legal ginecológico y ano rectal practicados a estas no se determina una desfloración himeneal u otro que pudiera determinar un acto carnal oral o ano rectal. Así pues no nos encontramos ante un hecho típico, por lo que establece el numeral 1 del artículo 318, que procede la figura del Sobreseimiento cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, así pues está ajustada la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Y ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado, VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la investigación iniciada al ciudadano VELASQUEZ SOTO JESUS ALONZO, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.858.176, fecha de nacimiento: 07/12/1964, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en El Jobo, calle Nº 11, casa Nº 17, Tucupita- Estado Delta Amacuro; y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento respecto a la Denuncia, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ROSA AMADA MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.028, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 11/05/1970, soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en El Jobo, calle Nº 11, casa Nº 17, Tucupita- Estado Delta Amacuro, interpuesta en fecha 10 de Junio del año 2005, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, numeral 20 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que concurre uno de los supuestos previstos en la norma para la procedencia de la institución del sobreseimiento. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria
ABOG. MARIANA MARIN