REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001099
ASUNTO : YP01-P-2012-001099
RESOLUCION No. 08/2012
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera ordenar la tramitación de la presente causa, por la vía del procedimiento especial, al cual se contrae el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que se acordaran medidas de protección a favor de la ciudadana ANGELA HERNANDEZ (indocumentada) victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º del articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano JOSE LUIS MARCANO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 22-12-1971, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en santa cruz, calle 02, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.810, hijo de Ana Marcano (v), y padre desconocido, la prohibición de acercarse a la mujer agredida, la prohibición de que el referido ciudadano, no realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, de igual formas solicitó le solicitó el representante fiscal a este Tribunal que se sirviera decretar a favor del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En la audiencia de presentación de imputado el ciudadano JOSE LUIS MARCANO, estuvo debidamente asistido por la profesional del derecho LAURIE ALSINA, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, descritas en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, inserta en el folio numero 05 y su vuelto, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
Siendo aproximadamente la una y veinte minutos (01:20) de la Tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por el centro de la ciudad en la unidad moto signada con el numero M-005 perteneciente a esta institución policial en compañía del Oficial fraimir Orsini en la unidad moto S/N, recibida -llamada vía radio del Oficial Mendoza Asmil Centralista de la Central de Operaciones Policiales, indicándome que me trasladara hasta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y que me entrevistara con el Abogado Diógenes Tirado, una vez en el lugar el Fiscal en cuestión quien me indicó que me trasladara hasta el sector de el Torno específicamente donde están construyendo un simoncito en compañía de la ciudadana Ángela Hernández a quien presuntamente su ex pareja le causa agresiones verbales y psicológicas y no permite que se acerque a sus hijos, una vez en el lugar la ciudadana que funge como victima nos señalo una persona del sexo masculino indicándonos que esa era su ex pareja, previa identificación policial le manifesté el motivo de mi presencia en el lugar indicando ser y llamarse: JOSÉ LUIS MARCANO, titular de la cédula de identidad numero V-ll.208.810. Acto seguido le manifesté el motivo de su aprehensión amparado en el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal en anuencia con los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, posteriormente le manifesté que si tenia dentro de su vestimenta algún objeto de interés criminalístico indicando este que no poseía ninguno, por lo que inmediatamente procedí amparado en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal a realizarle una revisión corporal, corroborando lo antes señalado, quedando identificado de la siguiente manera: JOSÉ LUIS MARCANO,, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 22/12/1971, titular de la cédula de identidad V-11.208.810, de profesión o oficio obrero de la construcción, residenciado en santa cruz calle dos casa S/N, teléfono 0426-2903002, seguidamente a las una y diez (01:10) el oficial fraimir Orsini procedió a imponerlo de sus derechos de imputado insertos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos trasladamos con el ciudadano detenido conjuntamente con la ciudadana antes señalada hasta nuestra sede; esta para ser entrevistada en torno al hecho investigado. Por tal motivo este Despacho dio inicio a las actas procesales signada con el numero A-004.097 por la comisión de Uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, posteriormente se le hizo del conocimiento a la superioridad y al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado DIOGENES TIRADO, de la diligencia policial realizada quien ordenó se remitiera las actuaciones a! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remitir al ciudadano al ciudadano a la comandancia general de la policía del estado Delta Amacuro…(SIC..)
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como los delitos de Violencia Psicológica y Acoso, contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANGELA HERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordad medidas de protección a favor de la ciudadana ANGELA HERNANDEZ (indocumentada) victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º del articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano JOSE LUIS MARCANO, la prohibición de acercarse a ella, la prohibición de que el referido ciudadano, realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Asimismo considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho, imponerle al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SEDECIDE
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se acuerdan medidas de protección a favor de la ciudadana ANGELA HERNANDEZ victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º del articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano JOSE LUIS MARCANO, la prohibición de acercarse a ella, la prohibición de que el referido ciudadano, realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS MARCANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PALMA