REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001149
ASUNTO : YP01-P-2012-001149
RESOLUCION NUMERO: 11/2012
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por el Dr. DIOGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertado conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VELIZ JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de 'identidad Nro 23.605.138, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 17-10-92, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y residenciado en el sector la esperanza, calle principal, casa sin numero, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por la defensora publica Abg. CRISTINA MOYA
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado VELIZ JESÚS RAFAEL, las cuales quedaron descritas en el acta policial cursante a los folios números 06 y su vuelto de la presente causa, la cual es del siguiente tenor: “En esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la tarde, quien suscribe: S/1RO. MARINO VILLALBA, efectivo adscrito a la Compañía de Seguridad y Orden Público del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y 12 de la Ley de Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "El día de hoy 20 de abril de 2012 siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, me constituí en comisión terrestre en vehículos militares tipo motocicletas, placas GN-164, GN-157, GN-224, en compañía de los siguientes sargentos de tropa profesional, S/2DO. GARCÍA LISCANO JHONATAN, S/2DO. ALVARADO ANDRÉS y S/2DO. ROJAS ALEX, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción en función de los servicios institucionales, siendo 05:00 de la tarde de este mismo día mes y año, encontrándonos en el Sector la Esperanza, calle principal, Municipio Tucupita Estado, Delta Amacuro, observamos a un (01) persona de sexo masculino en forma sospechosa que al vemos arrojo un objeto al suelo, el mismo posee las siguientes características: de color de piel moreno, de contextura delgada, de mediana estatura, cabellos de color negro, quien vestía un suéter de color blanco con rayas negra, un pantalón blue Jean y zapatos de color negro, a quien nos les identificamos, como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le preguntamos a esta persona si poseía algún objeto de interés criminalístico dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto, por lo que le informé que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal íbamos a realizarte un inspección corporal, el mismo nos informo que no tenían ningún problema, le gire instrucciones al S/2DO. S/2DO. ROJAS ALEX, para que realizara la revisión corporal al mencionado ciudadano, al revisarlo el mencionado efectivo no encontró objetos de interés criminalístico, posteriormente el funcionario reviso las áreas adyacentes al ciudadano específicamente escaso 20 centímetros, se encontró una caja pequeña de color negro, al recolectarla se procedió a su reconocimiento y al abrirla se evidencio que había cuatro (04) envoltorios elaborados en papel de aluminio de color plateado, contentivo en su interior de residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada mariguana y un (01) envoltorio elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, le solicitamos sus documentos de identidad, a fin de identificarlo por sus datos filiatorios, manifestando el mismo si poseerlo, y en consecuencia resulto ser y llamarse: RAMOS VELIZ JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro 23.605.138, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 17-10-92, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y residenciado en el sector la esperanza, calle principal, casa sin numero, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, posteriormente le preguntamos a un ciudadano que se encontraba cerca que si podía fungir como testigo del procedimiento manifestando este que si, luego procedimos a identificarlo resultando ser y llamarse NATERA YOEL JESÚS, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 25-06-86, de profesión u oficio albañil, estado civil Soltero, natural de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el barrio la esperanza, Galle principal, casa sin numero de color verde, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico: No posee, En vista de tal situación le informamos al" ciudadano que se encontraba a escasos veinte metros de la presunta droga que quedaba detenido..(SIC).
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano RAMOS VELIZ JESUS RAFAEL, Medida Cautela Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAMOS VELIZ JESUS RAFAEL, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PLMA