REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001152
ASUNTO : YP01-P-2012-001152
RESOLUCION NUMERO: 12/2012
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por la Dra. ROMELYS MALPICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA BARRETO, venezolano, natural de Tucupita, nacido el 29-09-1969, de 42 años de edad, empleado de la gobernación del Estado, Bachiller, residenciado en la Comunidad de San Salvador, Carretera Nacional, casa S/N a dos casas del dispensario, teléfono 0287-7211286, hijo de CARLOS CASTAÑEDA RODRIGUEZ y ANA ISABEL BARRETO CASTAÑEDA, estando debidamente asistido por la ciudadana defensora publica tercero penal Abg. CRISTINA MOYA.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA BARRETO, las cuales quedaron descritas en el acta policial cursante a los folios números 05 y 06 de la presente causa, la cual es del siguiente tenor:
En esta misma fecha, 20 de Abril del 2012, siendo las 03:00 pm horas, compareció por ante este Despacho Oficina de Investigaciones Penales de Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro 33 Delta Amacuro, el funcionario: VGTE. (TT) 9941 PULGAR LÓPEZ JOSÉ ELIAS, Titular de la cédula de identidad Nro: V-18.695.493. Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 202 y 248; del Código Orgánico Procesal Penal; número 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, al igual que los artículos 213 y 214, de la Ley de Transporte Terrestre y el artículo 6 numeral 4 y artículo 24 de la providencia Administrativa número 065-03 dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.687 Extraordinario de fecha 30-12-2003; deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s) con ocasión al conocimiento del siguiente caso: En esta misma fecha (20/04/2012), siendo aproximadamente las 11:20 Horas a.m., encontrándome de servicios en éste Comando de Transporte Terrestre, de la Unidad N° 33 Delta Amacuro, fui informado por la red de radios (emergencia 171) sobre la ocurrencia de un accidente de transporte Terrestre en la CARRETERA NACIONAL TUCUPITA EL CIERRE, SECTOR PALOMA LA MANGA, de inmediato me trasladé al sitio ya señalado en la unidad patrullera motorizada placa: MCR778, adscrita a éste Despacho, presente en el mismo pude constatar que el hecho se trataba de un VUELCO DE VEHÍCULO CON PERSONA LESIONADA, rápidamente tomé las medidas de seguridad necesarias para evitar la ocurrencia de algún otro hecho; en el sitio del accidente me informó el Oficial Agregado de la Policía Municipal RODULFO DANIEL, que una ciudadana que viajaba en el vehículo involucrado, había sido trasladada al Hospital Dr. Luis Razetti de esta Ciudad, procedí a identificar al ciudadano: CASTAÑEDA BARRETO CARLOS ALFREDO, Venezolano, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.030, quien fue identificado como conductor del vehículo único involucrado en el presente hecho, cuyas características me permito identificar: PLACAS: FBF49S, MARCA: CHEVROLET; MODELO AVEO CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE; AÑO:2005, SERIAL DE CAROCERIA: 8Z1TJ62605V306002. Una vez identificado el vehículo involucrado, procedí a elaborar el gráfico o Croquis demostrativo del accidente, con sus respectivas medidas y ubicación (posición) final del mismo; procedí a trasladar la unidad ya identificada al estacionamiento Inversiones Dayana, ubicada en la Carretera Nacional Tucupita el Cierre, Sector Paloma de esta Ciudad. Culminada la actuación correspondiente en el lugar de los hechos me trasladé hasta mi comando donde procedí a leerle sus respectivos derechos contemplados en el Artículo "125"del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicho ciudadano: CASTAÑEDA BARRETO CARLOS ALFREDO, Venezolano, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.030, recluido en este Comando de Transporte Terrestre, Posteriormente me trasladé hacia el Hospital Dr. Luis Razetti de esta Ciudad, donde tomé los datos personales de la ciudadana: CAROLEANGEL GUAINA, Venezolana, Adolescente, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.385.814, residenciado en carretera nacional sector 4, paloma Casa sin número, Tucupita, luego me entreviste con la médico de guardia Dra. DESIREC CORTEZ, matricula: 86187, quien me informó que la adolescente presentó como diagnóstico médico un POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, ya finalizadas mis actuaciones en el Centro Asistencial, me trasladé nuevamente a mi comando donde le hice del conocimiento al Jefe de Servicio de esta Unidad, acerca de las diligencias ya practicadas, así mismo le hice del conocimiento vía telefónica a la ciudadana Abg. ROSMELI MALPICA; FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre las diligencias practicadas y sobre la detención del Ciudadano conductor
.( Sic..).
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la adolescente CAROANGEL GUAINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA BARRETO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA BARRETO, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PLMA