REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002987
ASUNTO : YP01-P-2005-002987



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: DEXTER GÓMEZ GOUVEIA, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-08-1960, de estado civil soltero, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, hijo de Loyd Gouveia (v) y María Gómez (f), residenciado en Barrancas, Casa N° 35, a tres Calles del Malecón cerca del Comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-21.385.707.
DEFENSA: DRA. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensora Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

DECISION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado Audiencia Especial en la cual se verifico el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, acordándose en consecuencia la extinción de la acción penal, dando término a la persecución penal en contra del ciudadano DEXTER GÓMEZ GOUVEIA, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-08-1960, de estado civil soltero, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, hijo de Loyd Gouveia (v) y María Gómez (f), residenciado en Barrancas, Casa N° 35, a tres Calles del Malecón cerca del Comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-21.385.707, por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el parágrafo Único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del Estado Venezolano.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Celebrada como fuere la Audiencia Especial, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, DRA. VIRGINIA ARAY, el DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Pública Tercero Penal, y el imputado DEXTER GÓMEZ GOUVEIA, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-08-1960, de estado civil soltero, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, hijo de Loyd Gouveia (v) y María Gómez (f), residenciado en Barrancas, Casa N° 35, a tres Calles del Malecón cerca del Comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-21.385.707, presentes todas las partes necesarias para la realización de la audiencia.-
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público Tercero Penal, quien manifestó: “Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a mis defendidos en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de diciembre de 2006, consistente en la prestación de Servicios al Ministerio del Ambiente y Régimen de presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Circuito Judicial Penal de este Estado, y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, solicito se decrete El Sobreseimiento de la presente causa, de la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 7º en concordancia con el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, se procedió a verificar a través del sistema informático Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones periódicas, observando que hasta la fecha catorce (14) de Abril de 2008, el ciudadano DEXTER GÓMEZ GOUVEIA, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-08-1960, de estado civil soltero, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, hijo de Loyd Gouveia (v) y María Gómez (f), residenciado en Barrancas, Casa N° 35, a tres Calles del Malecón cerca del Comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-21.385.707, cumplió con las condiciones que le impusieron en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2006, consistente en la prestación de Servicios al Ministerio del Ambiente y Régimen de presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Circuito Judicial Penal de este Estado.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien manifestó: “En mi condición de Buena Fe en el proceso y Oída la exposición de la defensa, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor de los acusados visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. Es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, procede a verificar que el imputado haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar y se observa del sistema Juris 2000, que el imputado dio cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas, por lo que verificado como ah sido dicho cumplimiento, considera que lo procedente en este caso es declarar El Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DEXTER GÓMEZ GOUVEIA, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-08-1960, de estado civil soltero, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, hijo de Loyd Gouveia (v) y María Gómez (f), residenciado en Barrancas, Casa N° 35, a tres Calles del Malecón cerca del Comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-21.385.707, una vez verificado el cumplimento de las condiciones impuestas al imputado, por encontrarse incursos en la comisión del delito CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el parágrafo Único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del Estado Venezolano, de respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6º, 320 y numeral 7° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos: DEXTER GÓMEZ GOUVEIA, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-08-1960, de estado civil soltero, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, hijo de Loyd Gouveia (v) y María Gómez (f), residenciado en Barrancas, Casa N° 35, a tres Calles del Malecón cerca del Comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-21.385.707, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DEXTER GÓMEZ GOUVEIA, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-08-1960, de estado civil soltero, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, hijo de Loyd Gouveia (v) y María Gómez (f), residenciado en Barrancas, Casa N° 35, a tres Calles del Malecón cerca del Comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-21.385.707, respecto del hecho suscitado aquí ventilado; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6º, numeral 6° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4º y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario, las partes quedaron debidamente notificadas de al decisión emitida en la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y estámpese nota de cierre correspondiente en el Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
EL SECRETRIO,

ABOG. CESAR ZORRILLA.