REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000665
ASUNTO : YP01-P-2012-000665


RESOLUCIÓN Nº 201-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO (SAIME)
IMPUTADOS: EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.923, residenciado en el sector los Cocos, calle Principal, casa si numero a una casa de Nauti Center, natural de San Félix Estado Bolívar, de 18 años de edad, nació en fecha 15-08-1993, de profesión u oficio estudiante del tercer año en el liceo sabatino Fe y Alegría, hijo de INES MARIA CARREÑO (V) y FRANKLIN BRAZON (F), OSBEL GREGORIO JIMENEZ GUARIGUATA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nació en fecha 24-09-1991, de profesión u oficio estudiante de el octavo trimestre de Administración el IUT - DELTA, residenciado en el sector Guasina, calle principal, casa si numero cinco casas antes de la iglesia evangélica, cédula de identidad N° V- 20.567.835, teléfono 0287-4152517, hijo de ODDARINA DE JIMENEZ (V) y ISAIAS JIMENEZ (V) y RICARDO JOSE LIRA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nació en fecha 26-01-1983, de estado civil soltero, residenciado en Calle Boyacá, diagonal con calle Pativílca al lado de parripollo el buen gusto, cédula de identidad Nº V- 17.526.826, hijo de ZULEY DEL VALLE LIRA MORENO (V) y RICARDO ANTONIO TIRADO SILVA (V), profesión u oficio Operador de equipos del IUT DELTA Dr. Delfín Mendoza, Teléfono: 0424-9523759.

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. DEISY PINTO.

DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3, 4 y 6 relacionado con el artículo 16 numeral 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPO CRIMINAL previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, solicitud de prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en relación a la causa seguida a EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, OSBEL GREGORIO JIMENEZ GUARIGUATA y RICARDO JOSE LIRA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3, 4 y 6 relacionado con el artículo 16 numeral 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPO CRIMINAL previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, siendo que los dos primeros se les acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y al último de los nombrados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha once (11) de abril del presente año, ingreso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de prorroga, realizada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Debe este Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece de manera expresa lo siguientes:

Artículo 250: …(omissis)… Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal o la fiscal, deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificada a la defensa del imputado o imputada…(omissis)…

Así pues procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil doce (2012), por lo que los treinta (30) para presentar el acto conclusivo vencían el día diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), presentó el Fiscal del Ministerio Público la solicitud de prorroga, el día once (11) de abril del corriente año, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 250, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que se vencía el día diecisiete (17de abril presentó el día once (11) de abril del corriente año, por lo que se encuentra dentro del lapso que establece la ley para emitir pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en su solicitud de prorroga manifestó que le faltan diligencias de investigación que fueron solicitadas a los órganos respectivos.

Ahora bien, manifestó el Fiscal en su solicitud que le faltan diligencias aún por realizar diligencias que fueron solicitadas, considerando esta juzgadora que ciertamente esta fase de investigación es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y que durante esta fase el Ministerio Público, debe investigar tanto elementos inculpatorios como exculpatorios para los imputados, actividad esta necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y siendo que en la presente causa tiene conocimiento esta juzgadora por haber realizado la audiencia de presentación que el fiscal había solicitado el procedimiento ordinario, señalando el solicitante de la prorroga que aun no ha concluido la presente investigación, que le faltan diligencia por realizar, considerando esta Juzgadora que en nuestro estado motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, sumado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que, sea declara con lugar la petición presentada. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las entrevistas, resultas de experticias, y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE a la representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día martes dos (02) de mayo del año dos mil doce (2012), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, OSBEL GREGORIO JIMENEZ GUARIGUATA y RICARDO JOSE LIRA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3, 4 y 6 relacionado con el artículo 16 numeral 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPO CRIMINAL previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, siendo que los dos primeros se les acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y al último de los nombrados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, venciendo este lapso el dos (02) de mayo del año dos mil doce (2012), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al defensor, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ