REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000091
ASUNTO : YP01-P-2010-000091

RESOLUCIÒN Nº 203-2012.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADA: ZULUETA MARQUEZ HEGNY CAROLINA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-12-1980, de 28 años de edad, hijo de Hilda Marquez (V) y Ilario Alfonso Zulueta (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.058, ocupación: Obrera en la CEDNA, Soltera, de domicilio en el sector Villa Bolivariana, a 70 metros de la Escuela Angélica de Fermín, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

VICTIMAS: ALIRIO JOSE CEDEÑO CABRERA Y GENESSI BELLO.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Primera del adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este estado.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 26 de enero de 2010, fecha en la cual, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor de Zulueta Marquez Hegny Carolina, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-12-1980, de 28 años de edad, hijo de Hilda Márquez (V) y Ilario Alfonso Zulueta (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.336.058, ocupación: Obrera en la CEDNA, Soltera, de domicilio en el sector Villa Bolivariana, a 70 metros de la Escuela Angélica de Fermin , Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano ALIRIO JOSE CEDEÑO CABRERA y Trato Cruel Previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en agravio de la adolescente Genesis Bello; de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de acudir a IREMUJER, a los fines reciba charlas de violencia.

En fecha 01 de diciembre de 2011, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. José Contreras, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente, los cuales se cumplieron en fecha 30-01-2012.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado de Zulueta Marquez Hegny Carolina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.058,, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Oficiar alguacilazgo del cese de las medidas. Remitir las presentes actuaciones complementarias al Fiscal Sexto, a los fines legales consiguientes, para que sean agregadas al asunto principal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ