REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001280
ASUNTO : YP01-P-2011-001280


RESOLUCION No. 212-2012.
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: CEDEÑO DIAZ ABELARDO JOSE Y HECTOR RONDON y ESTRADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: FRACIS DEL VALLE GUARIGUATA, venezolana de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.878, de fecha de nacimiento 04-11-985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante en la ciudad capital en la UNEFA, residenciado en el cafetal, detrás del cementerio nuevo, en avenida principal, casa amarillo con vinotinto, teléfono 04248937763, Fanin Guariguata (v) Giovanni Larez (v).
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública.

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, prevista y sancionada en el artículo 420 Nº 2°, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 Único aparte, ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento todos del Código Penal

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 22 de marzo de 2011, fecha en la cual, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRACIS DEL VALLE GUARIGUATA, venezolana de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.878, de fecha de nacimiento 04-11-985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante en la ciudad capital en la unefa , residenciado en el cafetal detrás del cementerio nuevo en avenida principal casa amarillo con vinotinto teléfono 04248937763, Fanin Guariguata (v) Giovanni Larez (v), consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se decreta las Medidas establecidas en numeral 4to consistente en prohibición de cambiar de residencia si la previa autorización de este Tribunal y la 9nvo consistentes en la prohibición del conducir en el centro de velocidad a alta velocidad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposa, previsto y sancionado en el artículo 420 Nº 2, Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 Único aparte, Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento, todos en el Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CEDEÑO DIAZ ABELARDO JOSE Y HECTOR RONDON.

En fecha 01 de diciembre de 2011, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. José Contreras, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente, los cuales se cumplieron en fecha 30-01-2012.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado de FRACIS DEL VALLE GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.878, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Oficiar alguacilazgo del cese de las medidas. Remitir las presentes actuaciones complementarias al Fiscal Sexto, a los fines legales consiguientes, para que sean agregadas al asunto principal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ



LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRIGUEZ