REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000453
ASUNTO : YP01-P-2011-000453
RESOLUCION Nº 205-2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la investigación seguida a la ciudadana NEYDI DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLECIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ALEXIS SALAZAR ROSILLO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3ª del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía, en fecha 23 de septiembre del año 2006, con la interposición de la denuncia por parte del ciudadano ALEXIS ENRIQUE SALAZAR ROSILLO, venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V..- 10.928.093, sin residencia fija, quien manifiesta que su esposa de nombre Neydis Rodríguez, lo agredió físicamente y lo insulto, al folio 1 del asunto.

Consta al folio tres del asunto, acta de gestión conciliatoria voluntaria de fecha 23-09-2006, en la cual los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE SALAZAR ROSILLO y ciudadana NEYDI DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, se comprometen no agredirse física ni verbalmente.


Consta en actas que en fecha 30 de noviembre del año 2006, el Ministerio Público acuerda ARCHIVO FISCAL del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de reapertura si surgen nuevos elementos.


Observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha no se ha verificado alguna circunstancia que haya interrumpido la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho, es decir, desde el 23-09-2006 a la presente fecha, un lapso de cinco (05) años y seis (06) meses aproximadamente, superando con holgura el lapso establecido en el referido artículo, esta Juzgadora declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, de conformidad con le artículo 318 numeral 3ª del , Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la NEYDI DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de ocupación docente, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.006.651, residenciada en Deltaven, vía Guasina, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ALEXIS SALAZAR ROSILLO, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ