REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000902
ASUNTO : YP01-P-2012-000902

RESOLUCION Nº 206-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: HECTOR ANTONIO VELASQUEZ R5ODRIGUEZ(OCCISO).

IMPUTADO: GONZALEZ DAVID JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento:27-10-1985, cedula de identidad Nº V.-20.853.895, profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en le sector el Torno en la carretera negra la final casa S/n de esta ciudad de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de José Gregorio Méndez (v) Noris Esther González (v).

DEFENSOR PUBLICA QUINTA: ABG. CRISTINA MOYA (COMISIONADA).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVO FÚTILE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal Venezolano vigente.



Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en funciones de guardia, realizó Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GONZALEZ DAVID JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.853.895, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVO FÚTILE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

1.- GONZALEZ DAVID JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento:27-10-1985, cedula de identidad Nº V.-20.853.895, profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en le sector el Torno en la carretera negra la final casa S/n de esta ciudad de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de José Gregorio Méndez (v) Noris Esther González (v).



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal atribuye al GONZALEZ DAVID JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.853.895, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas local, el día 16 de abril del presente año, cuando de manera voluntaria se presento en el despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Pùbli8co, previa Orden de Aprehensión librada por este Juzgado en fecha 06-04-2012, según resolución Nº 197-2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón la investigación penal iniciada en día 02-04-2012, signada con le Nº K-12.0259.00453, en atención a la trascripción de novedad vía telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, en la cual el servicio de emergencia 171 Bolívar, informa de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en el sector El Torno, donde se encuentra el cuerpo sin vida d e una persona de sexo masculino. Se desprende de las actas que en fecha 02/04/2012, se desplazaba el ciudadano: HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, por el BARRIO EL TORNO, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, cuando es sorprendido por el ciudadano GONZALEZ DAVID JOSE, apodado “DAVID EL CABEZON”, quien le propina un disparo con un arma de fuego de fabricación artesanal comúnmente denominada “chopo”, hiriendo a HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, causándole la muerte como consecuencia de una herida con orificio de entrada sin salida, de forma circular, ubicada en la región lateral derecha del cuello, específicamente en la fosa carótida, huyendo del lugar de los hechos. Siendo ubicado en el lugar de los hechos, un (01) instrumento cortante de los denominados machetes, en la cerca de púas un (01) guante elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris, y cerca de la acera a pocos metros del cadáver una (01) linterna elaborada en material sintético de color amarillo con rojo. Siendo ubicada en una vivienda situada en frente del lugar donde fue localizado el occiso, en la parte exterior de la referida vivienda, específicamente al frente de la ventana del último cuarto, un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, contentiva en su interior de una concha de color rojo, calibre 16, marca Trust, percutida, precalificando el Ministerio Público la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano GONZALEZ DAVID JOSE, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVO FÚTILE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ.


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del imputado GONZALEZ DAVID JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.853.895, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal observa que la investigación se inicia fecha 02-04- 2012, una vez los funcionarios actuantes tienen conocimiento de la muerte del ciudadano HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, a consecuencia de Una (01) herida con orificio de entrada sin salida de forma circular como la producida por escopeta en la región lateral derecha del cuello en la fosa carotidea, posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalística, según consta de inspección técnica al cadáver, hecho ocurrido en fecha 01-04-2012 en el Torno de esta ciudad, en horas de la noche, trasladándose al lugar donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta nivel de la región de la fosa carotica. (Cuello), procediendo a realizar la respectiva Inspección comúnmente conocidas como machete, un guante de color blanco elaborado en tela y una linterna pequeña de color amarillo con rojo, seguidamente la comisión se entrevistó con el ciudadano: OSCAR JOSE VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, cedula de identidad numero V.-9.862.230, quien le manifestó a la comisión ser hermano del hoy occiso y al preguntarle por los datos filia torios del mismo, nos informó que este respondía al nombre en vida de HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino el Torno, casa sin número de esta ciudad, cedula de identidad numero V.-9.862.231, así mismo nos informó que su hermano en horas de la tarde del día de ayer estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, con dos primos suyos de nombre JORGE RODRIGUEZ Y JOSE RODRIGUEZ y como a eso de la nueve de noche decidió irse para su casa y de allí no lo vieron más de igual manera nos manifestó que en horas de la mañana del día de hoy un sujeto de nombre DAVID GONZALEZ, apodado David El Cabezón, se recogió el machete que estaba cerca del cadáver de su y lo lanzo para un monte que está dentro de la casa donde vive el mismo y al parecer es de su propiedad, también le quito un guante blanco, elaborado en tela que tenía puesto en una de las manos el occiso y también lo lanzo para el terreno de su casa y se fue del lugar, en vista de esto la comisión se trasladó del sujeto mencionado como David, quien vive al frente de donde fue localizado el occiso, donde una vez en esa residencia y luego de varios llamados, nos percatamos que no había nadie en la casa y la puerta se encontraba entre abiertas, motivo por el cual procedimos a ingresar a la sala de la misma y en una mesa de madera que está en la referida sala ubicamos una cartera de caballero de color negra, contentiva en su interior de una cedula de identidad a nombre del ciudadano: GONZALEZ DAVID JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento:27-10-1985, cedula de identidad numero V.-20.853.895, seguidamente efectuamos una breve revisión del lugar en busca de evidencias de interés criminalística, localizando en la parte de afuera de la casa, específicamente al frente de la ventana del último cuarto, una arma de fabricación casera de las comúnmente conocida como chopo, contentivo en su interior de una concha de color rojo, calibré 16, marca Trust percutida, la cual presuntamente fue el arma utilizada levantamiento de cadáver, siendo este traslado a la morgue del Hospital Doctor Luís Razetti de esta Ciudad, razones por las cuales el Ministerio Público solicita se libre orden de aprehensión, la cual es acordada por este Tribunal y ratificada una vez es puesto a la orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgadora considerando las circunstancias de ocurrencia de los hechos y los elementos de convicción que rielan en las actas de los cuales se desprende la presunta participación del imputado en los hechos precalificados por el titular de la acción penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVO FÚTILE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, es por lo que decreta Medida Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad al articulo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo, tercero y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2°, 3ª y parágrafo primero en relación con el artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, este Tribunal considera que existen hasta la presente fecha una pluralidad de elementos de convicción que hacen presumir su participación en el hecho precalificado, siendo que en el presente caso, en cuanto al delito de Homicidio esta Juzgadora observa que la etapa de investigación no ha culminado, para determinar el grado de participación o no del mismo, considerando el bien jurídico afectado, como es la vida, producto de la conducta transgresora de la norma penal, aunado al peligro de obstaculización, ya que el imputado según las actas conocía a la víctima. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, este Tribunal lo considera procedente y adecuado a derecho por cuanto de las actuaciones se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir que estamos en presencia de la comisión den un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cuya pena posible a aplicar excede en su límite máximo de los diez años de prisión, por lo que se presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 primer aparte del texto adjetivo penal, aunado a la magnitud del daño causado, aunado al peligro de obstaculización, ya que el imputado pudiera entorpecer la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que estamos en la etapa preparatoria del proceso y que la fiscalía deberá como titular de la acción penal presentar nuevos elementos de convicción para determinar o no las posibles responsabilidades de ser el caso .Los fundados elementos considerados son los siguientes:

1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, DE FECHA 02/04/2012, El suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, en el lapso del tiempo comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Lunes 02/04/2012, hasta las 07:30 Horas del día Martes 03/04/2012, aparece una novedad que copiada textualmente dice así: numeral 03. 07:35 Hrs.- RECEPCION TELEFONICA/INICIO DE AVERIGUACION K-12-0259-00453/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): a esta hora informa el funcionario Agente ENZO ESPINOZA, Jefe del Presente turno de guardia, haber recibido la misma por parte del Supervisor del 171 EDER GONZALEZ, INFORMANDO QUE EN EL SECTOR EL Torno, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto.

2. Acta de Investigación Penal, 02/04/2012, Suscrita por el Funcionario: Agente ENZO ESPINOZA, Adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, en la cual dejan constancia: “…(Omissis)…Encontrándome en la sede este despacho, se recibió llamada telefónica, por parte del supervisor del 171 ENDER GONZALEZ, informando que en el sector el Torno, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto, por lo que me traslade en compañía del funcionario Agente GLEYSER TREJO, en las unidades P-602, hacia la dirección antes mencionada donde una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones , logramos avistar una comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro resguardando el sitio del hechos, logrando sostener entrevista con la funcionario Oficial Agregado JIMENEZ LOURIS, quien se encontraba resguardando el sitio y condujo a la comisión al lugar donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta nivel de la región de la fosa carotica. (Cuello), procediendo a realizar la respectiva Inspección comúnmente conocidas como machete, un guante de color blanco elaborado en tela y una linterna pequeña de color amarillo con rojo, seguidamente la comisión se entrevistó con el ciudadano: OSCAR JOSE VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, cedula de identidad numero V.-9.862.230, quien le manifestó a la comisión ser hermano del hoy occiso y al preguntarle por los datos filia torios del mismo, nos informó que este respondía al nombre en vida de HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino el Torno, casa sin número de esta ciudad, cedula de identidad numero V.-9.862.231, así mismo nos informó que su hermano en horas de la tarde del día de ayer estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, con dos primos suyos de nombre JORGE RODRIGUEZ Y JOSE RODRIGUEZ y como a eso de la nueve de noche decidió irse para su casa y de allí no lo vieron más de igual manera nos manifestó que en horas de la mañana del día de hoy un sujeto de nombre DAVID GONZALEZ, apodado David El Cabezón, se recogió el machete que estaba cerca del cadáver de su y lo lanzo para un monte que está dentro de la casa donde vive el mismo y al parecer es de su propiedad, también le quito un guante blanco, elaborado en tela que tenía puesto en una de las manos el occiso y también lo lanzo para el terreno de su casa y se fue del lugar, en vista de esto la comisión se trasladó del sujeto mencionado como David, quien vive al frente de donde fue localizado el occiso, donde una vez en esa residencia y luego de varios llamados, nos percatamos que no había nadie en la casa y la puerta se encontraba entre abiertas, motivo por el cual procedimos a ingresar a la sala de la misma y en una mesa de madera que está en la referida sala ubicamos una cartera de caballero de color negra, contentiva en su interior de una cedula de identidad a nombre del ciudadano: GONZALEZ DAVID JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento:27-10-1985, cedula de identidad numero V.-20.853.895, seguidamente efectuamos una breve revisión del lugar en busca de evidencias de interés criminalística, localizando en la parte de afuera de la casa, específicamente al frente de la ventana del último cuarto, una arma de fabricación casera de las comúnmente conocida como chopo, contentivo en su interior de una concha de color rojo, calibré 16, marca Trust percutida, la cual presuntamente fue el arma utilizada levantamiento de cadáver, siendo este traslado a la morgue del Hospital Doctor Luís Razetti de esta Ciudad…(Omissis)…”.

3. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02/04/2012, otorgada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde se ordena la práctica de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los presentes hechos.

4. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 351, de fecha 02/04/2012, suscrita y realizada por los funcionarios: AGENTES ENZO ESPINOZA Y GLEYSER TREJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, ordenada practicar en: “…(Omissis)… BARRIO EL TORNO, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, TUCUPITA, TUCUPITA, ESTADO DELTAS AMACURO; lugar donde se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística…(omissis)…Tratase de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural abundante, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente Inspección técnica criminalística,…(Omissis)…Una (01) herida con orificio de entrada sin salida de forma circular como la producida por escopeta en la región lateral derecha del cuello en la fosa carotidea, posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalística,. Logrando colectar a dos metros de dicho cadáver un (01) instrumento cortante de los denominados MACHETE, sobre la cerca de púa se encuentra un guante elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris, se observa cerca de la acera a pocos metros del cadáver una linterna elaborada en material sintético de color amarillo con rojo, dichas evidencias luego de ser fijadas fueron colectadas…(Omissis)…”.

5. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 352, de fecha 02/04/2012, suscrita y realizada por los funcionarios: AGENTES ENZO ESPINOZA Y GLEYSER TREJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, ordenada practicar en: “…(Omissis)…DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL “DOCTOR LUIS RAZETTI”, UBICADO EN LA AVENIDA LA PERIMETRAL CON CALLE BOLIVAR, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO; lugar donde se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística…(omissis)…EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER, presentando rigidez cadavérica, así mismo una (01) herida con orificio de entrada sin salida de forma circular como la producida por escopeta en la región lateral derecha del cuello en la fosa carótida, seguidamente se procedió a realizar la respectivas necrodactilia de ley quedando identificado como: HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 25/01/1969, titular de la cedula de identidad NºV.-9.862.231 …(Omissis)…”.

6. Reconocimiento Legal Nº 119, de fecha 02/04/2012, Suscripto por el Agente: GLEYSER TREJO, Funcionario al SERVICIO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita; Exposición: “…(Omissis)…Un (01) ARMA DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre (CHOPO), de fabricación casera, confeccionado en dos piezas la primera en un parte de metal(hierro),…(Omissis)…Un (01) Cartucho, percutido, para Armas de Fuego tipo Escopeta, elaboradas en material sintético, de forma cilíndrica, calibre 16, de color rojo, con su culote elaborado en metal…(Omissis)…03.-Un 801) segmento elaborado en material sintético, de los denominados taco, la misma se encuentra impregnado de una sustancia hematica de color pardo rojizo…(Omissis)…”.

7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº de Caso: K-12-0259-00453, Nº Registro 0-65, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de fecha 02/04/2012, EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS “01.-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de (CHOPO), de fabricación casera, confeccionado en dos piezas …(Omissis)… 02.- Un (01) CARTUCHO Percutido para arma de fuego tipo escopeta elaboradas en material sintético, de forma cilíndrica, calibre 16, de color rojo, con su culote elaborado en metal, de color dorado, con una inscripción donde se lee: TRUST EIBAR. 03.- Un (01) segmento elaborado en material sintético de los comúnmente denominados taco, la misma se encuentra impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojizo. 04.- Siete (07) Fragmentos de plomos, de color gris, con sustancias hematicas de color pardo rojizo. …(Omissis)…”.

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas de esta ciudad, por el ciudadano: JORGUE RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.636, quien expuso: “…(Omissis)…Resulta ser que el día de ayer estábamos tomando en mi casa mi hermano JOSE RODRIGUEZ, mi primo HECTOR VELASQUEZ el hoy occiso y mi persona , pero se retiró de mi casa como a las 11:00 de la noche, hasta que hoy, a las 08:0 de la mañana me entere que a mi primo lo había matado…(Omissis)… ”.

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas de esta ciudad, por el ciudadano: NATERA ANDRES AVELINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.531.957, quien expuso: “…(Omissis)…Resulta ser que el día hoy, a eso de las 05:40 horas de la mañana, Salí de mi casa, al llegar al camino que conduce a la hacienda donde laboro, vi tirado en el camino a un señor que conozco solo de vista y le decía El Catire, el mismo tenía una herida en el cuello, y un metro y medio de distancia de él, se encontraba un machete propiedad de un muchacho que le dicen “EL Cabezón”, y es el quien posiblemente le causó la muerte a este señor ya que este sujeto es muy problemático, desde que llego a ese sector ha sido un problema. …(Omissis)… QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual los vecinos que fue el sujeto apodado “El Cabezón”? CONTESTO: debido a que él salio en horas de la mañana, antes de que llegara la comisión de este Despacho, se acercó al muerto agarró su machete que se encontraba al lado del muerto y lo lanzó hacia el fondo de su casa, y desde ese momento desapareció del lugar, incluso este tipo ha sido muy problemático se la pasa robando en el sector, ha golpeado a varias personas del sector, él en compañía de otros sujetos mantiene en zozobra a las personas del sector”.

10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por el ciudadano: VELASQUEZ RODRIGUEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.230, quien expuso: “…(Omissis)…Resulta ser que el día de ayer domingo 01/04/2012, mi hermano el hoy occiso de nombre HECTOR VELASQUEZ estaba tomando con unos primos de nombre JOSE RODRIGUEZ Y JORGE RODRIGUEZ en el fundo ubicado en la dirección antes nombrada, y a eso de las 09:00 horas de la noche el decide irse para mi casa en la dirección antes nombrada lo sé porque mis primo me lo dijeron hoy en la mañana, el cual no llego y a eso de las 06:30 horas de la mañana del día de hoy 02/04/2012 el señor de nombre ANDRES, fue hasta mi casa a buscarme diciéndome que parecía que mi hermano estaba muerto en la vía de penetración cerca de la vía principal…(Omisas)… ”.

11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por el ciudadano: PABLO JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.861.754, quien expuso: “…(Omissis)…Resulta ser que el día. De ayer estábamos tomando en mi casa, mi hermano JORGE RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO mi primo HECTOR VELASQUEZ el hoy occiso y luego HECTOR nos dijo que se iba para su casa a dormir, como a las 11:00 de la noche, hasta que hoy, a las 07:00 de la mañana me entere que a mi primo lo había matado, …(Omissis)… ”.



En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ratifica Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al articulo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo , tercero y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GONZALEZ DAVID JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento:27-10-1985, cedula de identidad Nº V.-20.853.895, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVO FÚTILE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º el Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HECTOR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ. Tercero: Líbrese la boleta de Encarcelación del imputado GONZALEZ DAVID JOSE, quienes serán recluido en el Centro de Retención Resguardo y Custodia de Guasina del Estado, quien deberá ser trasladado el día de hoy 18/04/2.012 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a la medicatura forense. Cuarto: Se acuerda la practica medico legal al hoy imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que informe a este tribunal el tiempo de curación de la herida en la espalda del ciudadano GONZALEZ DAVID JOSE y con que objeto fue causado la misma. Quinto Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Sexto: Se niega la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, toda vez que están llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal. Séptimo: Por cuanto el auto motivado se publica el mismo día de la audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG NEDDA RODRIGUEZ