REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000391
ASUNTO : YP01-P-2008-000391
RESOLUCION No. 208-2012.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: LUIS RAFAEL CORONADO TABATA, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar fecha de nacimiento 18/12/1981, de 30 años de edad, hijo de Mariza Tabata (V) y Luís Coronado (v), Grado de Instrucción T.S.U. Contaduría, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.464.820, ocupación: electricista, Soltero, de domicilio Punta de Mata Urbanización Canaima, Calle F, casa Nº 48, estado Monagas.
VICTIMA: Estado.
DELITO: HURTO SIMPLE EN GARDO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con le artículo 80 del Código Penal vigente.
FISCAL: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA. Defensor Público Penal Suplente.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por la Defensa Pública a favor del acusado CORONADO TABATA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.820, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cambió de calificación jurídica provisional efectuada por el Tribunal, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2ª del texto adjetivo penal, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional distinta como es el delito de HURTO SIMPLE EN GARDO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con le artículo 80 del Código Penal vigente, previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo, se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano CORONADO TABATA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.820, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 452 Nº 8º en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, representado en este acto por el Ministerio Público, procediendo esta Juzgadora a rechazar la calificación jurídica provisional aportada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, considerando el bien jurídico afectado y el valor del mismo, por lo que esta Juzgadora difiere de la referida calificación y otorga a los hechos una calificación jurídica provisional distinta como es el de delito HURTO SIMPLE EN GARDO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con le artículo 80 del Código Penal vigente.
Admitiendo el ciudadano CORONADO TABATA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.820, ser el responsable del delito de delito HURTO SIMPLE EN GARDO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con le artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la defensa Pública, al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que una vez realizado el cambió de calificación jurídica provisional y otorgado a los hechos una calificación distinta a la aportada por el Ministerio público, procede a admitir parcialmente la misma, en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el tipo penal de HURTO SIMPLE EN GARDO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con le artículo 80 del Código Penal vigente, demostrándose en autos que no llegó a consumarse el hecho.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica sus disculpas y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal, ya que la victima emitió su opinión favorable ya que hasta la presente fecha el acusado a cumplido con la medida cautelar decretada en su contra.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un SEIS (06) MESES, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Presentarse cada 60 días ante éste la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de SEIS (06) meses, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL CORONADO TABATA, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar fecha de nacimiento 18/12/1981, de 30 años de edad, hijo de Mariza Tabata (V) y Luís Coronado (v), Grado de Instrucción T.S.U. Contaduría, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.464.820, ocupación: electricista, Soltero, de domicilio Punta de Mata Urbanización Canaima, Calle F, casa Nº 48, estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR ZORRILLA