REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000864
ASUNTO : YP01-P-2009-000864


RESOLUCION No. 207-2012.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: José Francisco Bohorquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 25-01-1969, de 40 años de edad, hijo de Marina Bohorquez (V) y Carlos Ugueto (v), Grado de Instrucción 6to, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.958.361, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio avenida Arismendi, en la vidriera de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: TOVAR MENDOZA CARMEN MARISOL.
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensor Publica Penal con competencia en este estado este Estado.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado José Francisco Bohorquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.958.361, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cambió de calificación jurídica provisional efectuada por el Tribunal, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 2ª del texto adjetivo penal, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional distinta como es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal Venezolano, previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.958.361, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE INCENDIO previsto y sancionado en el Articulo 343 en relación con el 80 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISOL TOVAR MENDOZA, procediendo esta Juzgadora a rechazar la calificación jurídica provisional aportada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante un conflicto intrafamiliar, generado entre el acusado y la víctima, quienes al momento de los hechos eran pareja y vivían bajo el mismo techo o hogar común, por lo que esta Juzgadora difiere de la referida calificación y otorga a los hechos una calificación jurídica provisional distinta como es el de delito VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal Venezolano.

Admitiendo el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.958.361, ser el responsable del delito de delito VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN MARISOL TOVAR MENDOZA.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la defensa Pública, al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que una vez realizado el cambió de calificación jurídica provisional y otorgado a los hechos una calificación distinta a la aportada por el Ministerio público, procede a admitir parcialmente la misma, en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN MARISOL TOVAR MENDOZA, demostrándose en autos que no llegó a consumarse el hecho.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso a no agredir más a la víctima y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal, ya que la victima emitió su opinión favorable ya que hasta la presente fecha el acusado a cumplido con la medida cautelar decretada en su contra.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un SEIS (06) MESES, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Presentarse cada 30 días ante éste la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición agredir a las victima.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de SEIS (06) meses, seguida al ciudadano José Francisco Bohorquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 25-01-1969, de 40 años de edad, hijo de Marina Bohorquez (V) y Carlos Ugueto (v), Grado de Instrucción 6to, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.958.361, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio avenida Arismendi, en la vidriera de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR ZORRILLA