REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000166
ASUNTO : YP01-P-2012-000166

RESOLUCIÓN N° 192-2012.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ABG ROSMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ANA CECILIA MILANO.
IMPUTADA: YUSMELIS DEL VALLE TOVAR TORRES; venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.790, nacido en fecha 27-03-1976, hijo de Reina Maria Torres (V) y Ramón del Jesús Tovar (f), de profesión u oficio comerciante y paramédico, trabajo en el internado como colaboradora como paramédico en el internado Judicial de Puente Ayala, residenciado la Avenida Arisaleta Nº 505 Guanta Estado Anzoátegui, telef. 0424-8674238.
DEFENSOR PIVADO: ABG. ERMILO DELLAN, JOSE ENRRIQUE DELLAN Y JOSE ELIAS DELLAN.
DELITOS: EXTORSION en grado de facilitadota, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el 84.3 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.


Visto y revisado los recaudos consignados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el Defensor Privado Abg. JOSE ENRRIGUE DELLAN CARRASQUEL, relacionados con los recaudos exigidos por el Tribunal en relación a los dos fiadores exigidos, antes de emitir decisión se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de marzo de 2012, esta Juzgadora admite parcialmente la acusación, procediendo a realizar el cambió de calificación jurídica provisional en relación a la participación de la acusada, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional distinta que es FACILITADORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84 numeral 3ero del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en contra de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE TOVAR TORRES; titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.790, imponiendo a la acusada de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, establecida en el articulo 256 numeral 3ero y 8vo, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo, previa presentación de dos fiadores de reconocida conducta, con solvencia moral, domiciliado en el territorio nacional, que demuestren al tribunal percibir un ingreso mensual igual o superior al equivalente a 30 Unidades Tributarias, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos siguientes y garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 330 numeral 5° del texto adjetivo penal, quedando privada de su libertad hasta tanto no sean presentados y aprobados los fiadores exigidos, toda vez que las condiciones variaron considerablemente no existiendo a la presente fecha la presunción razonable de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 02 de abril de 2012, se consignan una serie de recaudos relacionados con los fiadores exigidos, los cuales repoden a los nombres de DILCIA DEL CARMEN BECERRA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.305584 y CARLOS JOSE PATIÑO JAMENSON, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.386.655, consignando las correspondientes carta de buena conducta, constancia de residencia y carta de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de una Institución Pública, en original debidamente sellada y firmada por el funcionario correspondiente, donde se evidencia que el sueldo mensual devengado por las personas ofrecidas como fiadores de la acusada, supera las 30 Unidades Tributarias exigidas por el Tribunal, razones por las cuales esta Juzgadora aprueba las personas ofrecidas por la Defensa Privada como Fiadoras de la acusada YUSMELIS DEL VALLE TOVAR TORRES; titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.790, en virtud que los mismos cumplen con las condiciones exigidas, de conformidad con los artículos 257 y artículo 258 del texto adjetivo penal.




Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Aprueba los fiadores ofrecidos por la Defensa Privada a favor d la YUSMELIS DEL VALLE TOVAR TORRES; titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.790, en virtud que los mismos cumplen con las condiciones exigidas, de conformidad con los artículos 257 y artículo 258 del texto adjetivo penal, todo esto en aras de garantizar la comparecencia de la acusada a los demás actos del proceso. SEGUNDO: Se fija para el día de hoy a las dos de la tarde la Audiencia de Constitución de Fiadores, ordenando el traslado de la acusada para el acto de imposición. TERCERO: Se acuerda notificar a la Defensa Privada de la decisión.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA


ABG. MARIELA MARQUEZ