REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000777
ASUNTO : YP01-P-2008-000777
No. 166.-
ACUSADO: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez.
DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: SELGIO BUENERGES RAMIREZ; de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez; en fecha 28 de Octubre de 2011, fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto del Estado Delta Amacuro por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano: en dicha sentencia en su parte dispositiva el referido tribunal, sentenció:

“….PRIMERO: CULPABLE al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez. SEGUNDO: Se condena al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, a cumplir la pena de (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano. TERCERO: Se condena al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, por vía de multa a pagar un veinte (20%) del valor de los bienes objeto del delito.CUARTO: Se condena a las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. QUINTO: Se declara con lugar la reclamación civil derivada de la acción penal que ha presentado el Ministerio Público en contra del acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y se condena al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, a restituir la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.500,oo), equivalente (60.500.000,oo Bs), al patrimonio público, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 58, 59, 87 de la Ley Contra la Corrupción, 113, 120, 121 del Código Penal; y 1.185 del Código Civil.SEXTO Por ser la pena menor a cinco años queda en libertad, aunado a que el Ministerio Público, fue quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, al momento de presentar la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem….”

Ante tal decisión solo el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, ejerció el recuro de apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual fue debidamente contestado por el Ministerio Pùblico; luego en fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, presenta escrito debidamente asistido por su defensor privado, y desisten del recurso de apelación, luego la Corte de Apelaciones en fecha 25 de enero de 2012, dicta decisión donde acuerda da vista al desistimiento de la apelación y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio quien las remite a este tribunal de Ejecución. Transcurridos los lapsos de ley, para que sea atacada dicha decisión, no habiéndose ejercido otro recurso; en consecuencia este tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley decreta definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2011, donde condeno al ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, a cumplir la pena de de (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano. Así como el resto de la dispositiva correspondiente. Notifíquese a las partes. Cítese al penado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal, al día hábil siguiente de ser notificado. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA