REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000256
ASUNTO : YP01-D-2011-000256
Resolución Nº 1C-056-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
DE LA CAUSA
En fecha cuatro (4) de noviembre de 2011 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el presente asunto, contentivo de escrito de presentación de imputada, formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada Romelys Rosalía Malpica en contra de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. En fecha cinco (5) de noviembre de 2011 este juzgado dictó el auto de entrada respectivo a dichas actuaciones, ordenando su registro y fijando la audiencia de presentación respectiva para esa misma fecha, acto este que se inició a las 11:00 a.m. horas de la mañana y en el cual la representante de la Vindicta Pública, imputó provisionalmente los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413, ambos del Código Penal. En dicho acto la jurisdicente de ese momento impuso a la adolescente mencionada supra, medida cautelara sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole a la misma un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que para esa oportunidad aún no existía la totalidad de actuaciones que inculparan o exculparan a la imputada de autos, sólo un acta policial sin testigo civil alguno ajeno al organismo policial del cual emana, donde se plasman presuntas agresiones físicas inferidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA al funcionario Asdrúbal Quijada, adolescente quien presuntamente tenía en sus brazos a un infante, acta esta que cursa inserta al folio dos (2) y su vuelto de la presente causa. En fecha siete (7) de noviembre de 2011 se profirió el respectivo auto fundado de la decisión tomada en sala de audiencias. En fecha catorce (14) de abril de 2012 se reciben por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, actuaciones conformadas por veintiún (21) folios útiles contentivas a su vez de escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada Vilma Valero Delgado. En fecha dieciséis (16) de abril de 2012 se emite auto de abocamiento al conocimiento del presente asunto por parte de la Jueza, Abogada Mayuri Salazar Romero, con ocasión del acto administrativo de rotación de jueces en esta Institución. En fecha diecisiete (17) de abril de 2012 es convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal como Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, quien con tal carácter suscribe la presente, con motivo del reposo médico concedido a la mencionada Jueza, Abogada Mayuri Salazar Romero, abocándome en consecuencia al conocimiento de la presente causa a través de auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2012, procediendo así a emitir resolución en los términos que a continuación se expresan.
II
DE LA SOLICITUD
La solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO DELGADO, ha sido efectuada a favor de la entonces adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; petición que realiza con fundamento jurídico en los artículos 318 Ordinales 4º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 537 y 561 literal “d”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto conclusivo al cual arribó toda vez que a su entender “no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada”, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, y en cuanto al tipo penal de Lesiones Genéricas “el hecho no se realizó” (resaltado de la solicitante); situaciones fácticas y de derecho a las cuales se adhiere este juzgador, tomando en consideración lo exiguo e insuficiente de la única actuación policial que consta en autos y que no es otra que un acta policial sin testigo civil alguno ajeno al organismo policial del cual emana, donde se plasman presuntas agresiones físicas inferidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA al funcionario Asdrúbal Quijada, adolescente quien presuntamente tenía en sus brazos a un infante (resaltado de este tribunal), acta esta que cursa inserta al folio dos (2) y su vuelto de la presente causa, lo que evidencia la imposibilidad de atribuir la autoría o participación en los tipos penales ya mencionados a la imputada de autos a lo cual se suman los reconocimientos médico legales números 9700-251-1359 y 9700-251-1361, ambos de fecha catorce (14) de noviembre de 2011 practicados en la humanidad de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y funcionario Asdrúbal Quijada, ambos suscritos por el Experto Profesional I, Dr. Márquez Millán Boris A., Jefe (E) de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, insertos a los folios 58 y 59, respectivamente.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Observa este jurisdicente que están plenamente materializados en el presente asunto los supuestos legales contenidos en los artículos 318 Ordinales 4º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 537 y 561 literal “d”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya observancia y aplicación por parte de este órgano Jurisdiccional a petición de la representante de la Vindicta Pública, obran a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en favor de IDENTIDAD OMITIDA; causa esta que le fue aperturada por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413, ambos del Código Penal, presuntamente en perjuicio del Estado y de Asdrúbal Quijada. Decisión que se fundamenta de conformidad con el último aparte del artículo 24 constitucional; literal “d” del artículo 561 y artículo 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 318 ordinales 4° y 1º y 319, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los ciudadanos Génesis Carolina Tovar Idrogo y funcionario Asdrúbal Quijada. Cesan en consecuencia la medida de coerción que pesa sobre la mencionada ciudadana. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de culminar con el régimen de presentaciones y remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y darse por terminado sistemáticamente.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
El Juez Temporal,
Abg. Anderson J. Gómez González
La Secretaria,
Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.
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