REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000061
ASUNTO : YP01-D-2012-000061
RESOLUCION No. 2C-0055-2021

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 16 de abril de 2012, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. ROMELYS MALPICA, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
Hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. toda vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento a través de funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro en fecha 14-04-2012 de que en el Comercio “Arpi Celular”, ubicado en la Calle Petión cruce con Av. Arisemendi, se había activado la alarma de dicho local comercial y a través de su propietario Joaquín Rivas Moreno se pudo constatar que en el referido local se encontraban personas tratando de robar y al acceder los funcionarios policiales al mismo, en la parte trasera local se encontraba un orificio y sobre el techo tres (3) personas que se dieron a veloz huida siendo aprehendidos en la parte trasera del Colegio “Sagrada Familia” e identificados posteriormente como los adolescentes que hoy son presentados ante este Tribunal, circunstancias estas que conllevan a precalificar la conducta desplegada por los referidos adolescentes como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, por lo que se solicita la aplicación del procedimiento ordinario, que se imponga a los adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicito copia de la presente acta y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de cuatro (4) folios útiles. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron saber leer y escribir y expusieron cada uno en su oportunidad respectiva, quienes manifestaron su voluntad de no declarar acogiéndose de esa forma al Precepto Constitucional.

Escuchada estas declaraciones por Fiscal del Ministerio Público, se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías manifestando su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ quien expuso: “Vista la exposición de la representación aunado a la omisión de los adolescentes de no declarar la defensa solicita la imposición de las medidas cautelares de la Fiscalía con el previo señalamiento de que dicha medida de presentación sea efectuada cada quince (15) días, le sean practicados informes sociales a los jóvenes y copia de la presente acta.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 15 de abril de 2012 emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro.
• Acta de entrevista de fecha 14 de Abril de 2012 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro Inspección Técnica Criminalística a la ciudadana Joaris del Valle Rivas Rodríguez.
• Acta de entrevista de fecha 14 de Abril de 2012 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro Inspección Técnica Criminalística a la ciudadana Rivas Moreno Joaquin.
• Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisadas las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de sus padres por lo que no deberán salir fuera de sus residencias respectivas, pasadas las 09:00 p.m. horas de la noche a excepción de que estén en compañía de sus representantes legales; asimismo se les impone un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones impuestas este ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes CARLOS IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de sus padres por lo que no deberán salir fuera de sus residencias respectivas, pasadas las 09:00 p.m. horas de la noche a excepción de que estén en compañía de sus representantes legales; asimismo se les impone un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la realización de los estudios clínicos, sicológicos, psiquiátricos y socio económicos, por lo que se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, CUARTO: Remítase el expediente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de continuar la investigación. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese a la Entidad de Atención Varones Tucupita a los fines de informar de la presente decisión. SÉPTIMO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias conformadas por cuatro (4) folios útiles presentadas por la Fiscal. Cúmplase.

La Jueza


ABG. LUYZA B. DELGADO MARTES
El secretario


Abg. ANDERSON GÓMEZ