REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000059
ASUNTO : YP01-D-2012-000059

RESOLUCION No.2C-57 -06

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud interpuesta por la Abg. Vilma Valero Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 16 de Abril de 2012, solicitando se decrete el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de febrero de 2006 Se dio inicio la investigación en virtud que se presenta una comisión de la Policía Municipal de esta Ciudad informando que en la avenida Arismendi a 100 metros del cruce con calle 5 de julio de esta localidad, observando que se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida recibía el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual presenta heridas producidas por arma de fuego y que una comisión de ese cuerpo policial se encontraba custodiando el lugar, sin mas dato alguno. En fecha 10 de febrero de 2006 se realizó entrevista por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que en la mencionada fecha escucho un disparo, y vio a un muchacho que andaba con su hermano dentro de su casa y le pregunto por su hermano y le dijo que estaba tirado en el piso con un disparo, y allí murió y le pregunto al muchacho quien lo había matado y le contesto IDENTIDAD OMITIDA.
que ellos estaban sentados cerca de un póste de luz y en eso llegó en una moto y le dijo entonces “mi pana y saco un revolver y le disparó a su hermano y a el”.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así de las actas que conforman el expediente o la presente causa, se desprende que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión presunta del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
en contra de IDENTIDAD OMITIDA, no obstante consta en la presente causa escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, alegando muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitando sea extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, consignando copia certificada de ACTA DE DEFUNCION emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, en donde se certifica las causas de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
en fecha 14 de abril de 2010, por motivos de: A) Shock Hipovolemico, B) Hemorragia interna B) Herida por Arma de Fuego de Proyectiles Múltiples en brazo y pectoral derecho, desprendiéndose que falta una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se ha extinguido a consecuencia de la muerte del imputado, encontrando asidero jurídico en el articulo 48, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Son causas de extinción de la acción penal 1.- La Muerte del imputado”, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro, establece que el “sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido” por lo que este Juzgado considera inoficioso continuar con la investigación, pues luego de acreditada en actas la correspondiente acta de defunción, por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 48, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE MUERTE DEL IMPUTADO, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano cometido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición Regístrese y publíquese. Notifíquese a todas y cada una de las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellado.




DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes



El Secretario

Abg. Angel Sanabria