REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000007
ASUNTO : YP01-D-2012-000007
RESOLUCION No. 2C-0058-2012
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 20 de abril de 2012 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura juicio.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante a los autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 135 al 155 de la pieza numero 01 del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los hacen presuntamente responsables como autores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES A TITULO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, MEDINA, MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO. Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. “Presento de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y Articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formal ACUSACIÓN, en el Asunto signado con el No YP01-D-2012-000007; Expediente número 10F5-025-2012, (K-11-0259-00075); contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsables como COOPERADORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y como COOPERADORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente en el CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos JOE NEK SOL HERNANDEZ (OCCISO), CHISTOPHER JOSE YAGUARAIMA BRAVO (OCCISO), WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, por los hechos ocurrido el día martes 17-01-2011, en la calle Pativilca cruce con Calle Sucre, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente. En fecha 18 de Enero de 2012 siendo las 01:40 horas de la madrugada se lleva a cabo aprehensión en flagrancia practicado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Coordinación Policía del Estado Delta Amacuro, en la sede de dicha comandancia, ubicada en calle Amacuro del Municipio Tucupita a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, luego de que en fecha 17 de Enero de 2012 siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente se presentara accidente de tránsito en la calle Pativilca cruce con calle Sucre del Municipio Tucupita, donde se ven involucrados dos vehículos, uno tipo moto Marca León, Modelo León, Placa AA41225, color plata, en la cual venían trasladándose por la calle Pativilca de esta ciudad los ciudadanos JOE NEK SOL HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.859.906 y CHISTOPHER JOSE YAGUARAIMA BRAVO, venezolano, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.139.039, cuando fueron impactados de manera violenta por un vehículo tipo automóvil modelo Malibú, color gris con techo azul, Placa Nro. YAB621, el cual venía en huida a alta velocidad por la calle Sucre de esta ciudad, ya que en dicho vehículo se trasladaban varios individuos que desde tempranas horas había despojado el mismo bajo amenaza de muerte con arma de fuego a su dueño el ciudadano WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460, al cual lo mantenían en la parte trasera del vehículo privado de su libertad; por lo que familiares del mismo venía persiguiendo dicho vehículo en búsqueda del referido ciudadano. Una vez en el lugar dicha comisión observa una aglomeración de personas, y varios ciudadanos tendidos en el pavimento, las personas que se encontraban en el sitio manifestaron que tres (03) de los mismos, a quienes señalaron, presuntamente habían realizado un secuestro a otro ciudadano que se desempeñaba como taxista, el cual había sido trasladado para el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad por la Unidad del 171. La Comisión procede a identificarlos y practicar inspección corporal amparada bajo el artículo 205 del COPP logrando incautarle al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arma de fuego de fabricación ilícita, contentivo en su interior de un cartucho calibre de 16mm sin percutir de color rojo sin marca, continuamente a los dos otros individuos, no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta de interés criminalistico, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente fueron trasladados al Hospital Dr. Luís Razetti, los cuales fueron atendidos por los médicos de servicio Dr. Rafael Dovalis, Matricula Nro. 80318 y la Doctora Isabel Pérez, Matricula Nro. 78500, dándole de alta a los adolescentes identificados y dejando hospitalizado al adulto Antonio Lara. Procediendo dicha comisión a informarle que quedaría detenido por unos de los delitos previstos y sancionados en la Código Penal Venezolano y le fue impuestos de sus derechos contemplándose en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo dicha comisión deja constancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fallecieron en el Hospital Dr. Luís Razetti aproximadamente a las 12:15 de la madrugada; ambos cuerpo presentando Hemorragia Cerebral Interna, Traumatismo Cráneo Encefálico y Politraumatismos en el cuerpo. En entrevista sostenida en la Dirección General de Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro con la victima el ciudadano WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460, en la cual manifiesta: “yo venía por aquí por el Paseo Manamo frente del Banco de Venezuela siendo las seis y treinta 6:30 p.m., cuando dos personas normal me sacaron la mano, me pare y se monto uno adelante y el otro atrás, luego me llevaron hasta la entrada del Circuito Judicial Penal, cuando llegamos a ese sitio, ahí fue cuando me dijeron, párate aquí, que esto es un asalto, si cooperas no te va a pasar nada, me sacaron una pistola, me metieron en el cojín trasero con la cabeza debajo de ahí salimos, recorrimos, se montaron tres elementos más, pero de ahí no se pa’ donde fuimos, seguimos recorriendo me llevaron para un sitio que no sé donde es, era una carretera de barro a orilla de un río me metieron en una casa de construcción de bloque solo allí, me dejaron con dos de ellos y el resto se vino en el carro y luego nos fueron a buscar como a las once de la noche en la casa de construcción. Cabe resaltar que el Reconocimiento Médico Legal Físico Corporal Nro. 9700-251-0065 realizado al ciudadano WUILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, de 45 años de edad, arroja como resultado SE OBSERVA FRACTURA EN CABEZA DE HUMERO DERECHO. HEMORRAGIA CONJUNTIVAL OJO DERECHO Y HEMATOMA CON EQUIMOSIS EN LA FRENTE. Carácter de la Lesión: GRAVE. Ofreciendo la fiscal del ministerio publico lo siguientes Medios De Pruebas por ser estas licitas, pertinentes y necesarias para probar sus pretensiones: De conformidad con los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Declaraciones De Testigos: Ofrezco y pido ser oído el testimonio del ciudadano 1.-WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1966, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460, residenciado en Calle Miranda, Casa Nro. 27 diagonal con la Dirección Regional de Salud del Estado, casa color crema con puertas rojas caoba, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación 0287-4157692, por ser útil, necesario y pertinente en calidad de VICTIMA del hecho correspondientes a la presente causa. 2.-FRANKLIN JESUS CARRION HERNANDEZ, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/08/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 03, casa 109 del Municipio Tucupita, teléfono de Ubicación 0414-091.40.96 y titular de la cédula de identidad Nro. 13.744.087. 3.-ISMAEL JOSÉ YAGUARAIMA MOLINA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 13/01/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle San Cristóbal, casa 31 del Municipio Tucupita, teléfono de Ubicación 0287-7211615 y titular de la cédula de identidad Nro. 10.292.013.4.-ERIKA KARONI URBINA DE GRAZIA, venezolana, de 22 años de edad, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02-08-89, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Administración Fiscal y Tributario, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18. 961.943, residenciada en Calle Miranda, Casa Nro. 27 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-917-14-26. 5.- OMAIRA YELITZA MUÑOZ VASQUEZ, venezolana, de 25 años de edad, natural del Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14-11-86, estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.140.024, residenciada en Calle Miranda, Casa S/Nº de color dorada con azul del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-792.92.32 / 0424.969.75.40. 6.- RONNY DEL VALLE MEDINA, venezolano, de 34 años de edad, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-09-76, estado civil soltera, profesión u oficio Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.547.529, residenciada en Calle Miranda, Casa S/Nº del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424.972.76.50. 7.- BELKYS ROSALIA FLORES, venezolana, de 42 años de edad, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-09-68, estado civil soltera, profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.861.409, residenciada en el Barrio El cafetal, Calle 03, Casa S/Nº del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-895.53.81. 8.-ALEXANDER JOSÉ PULVETT SALAS, venezolana, de 38 años de edad, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-04-73, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.740, residenciada en el Barrio Santa Cruz, Calle 03, Casa Nº 156 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-4475120. Declaraciones De Funcionarios: 1.-Comisario Nelson Serra, Comisario José Vivas, Detective Francisco Sánchez, Agente Gleyser Trejo, Y Agente Adán Polanco Adscrito a la Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Del ESTADO DELTA AMACURO, por ser útil, necesario y pertinente ya que el mismo fue quien llevo a cabo las diligencias científicas para la identificación plena de los imputados, las inspecciones técnicas, reconocimiento legal de las evidencias físicas correspondiente al presente caso. 2.-Oficial /Agregado (Pd) Edwuard Herrera, Oficial Elvis Pompas Y Oficial Ronnier Marcano Adscrito A La Dirección General De Coordinación Policial Del Estado Delta Amacuro,, por ser útil, necesario y pertinente ya que el mismo fue quien llevo a cabo la aprehensión de los adolescentes imputado en la presente causa. Declaraciones De Expertos: Dr. Boris Márquez Millán, Experto Profesional I Adscrito Al Servicio De Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Estadal Delta Amacuro, por ser útil, necesario y pertinente ya que fue quien realizó el reconocimiento médico legal a la víctima en la presente causa. 2.-Dra. Marlene López De Castro, Patólogo Forense Del Departamento De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Ciudad Guayana Del Estado Bolívar, por ser útil, necesario y pertinente ya que fue quien realizó la Autopsia De Ley A Las Víctimas En La Presente Causa.3.-Expertos Adscritos Al Departamento De Criminalistica Del Maturín Del Estado Monagas Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Monagas, por ser útil, necesario y pertinente ya que fue quien realizaron las Experticias Hematológicas, De Barrido, De Comparación De Sangre, De Activación Especial, Levantamiento Planimetrico a las evidencias físicas correspondiente a la presente causa. Pruebas Documentales: A los fines de ser incorporada por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.-Acta De Trascripción De Novedad De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrita Por Francisco Sánchez Adscrito A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de Recepción de Llamada Telefónica. Inicio de Averiguación de Oficio K-12-0259-00075 por los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad (Robo, Lesiones y Homicidio por Arrollamiento) por el hecho ocurrido en fecha 17/01/2012 en la Calle Pativilca cruce con Calle Sucre del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. 2.-ACTA De Investigación Penal De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrita Por Francisco Sánchez Adscrito A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de traslado al área de Emergencia del Hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad y de entrevista con el Doctor ROBERTO HEREDIA, Médico de Guardia, Matricula 79690, quien informo que siendo la 01:00 horas de la madrugada del día Miércoles 18/01/2012 ingresó dos personas sin vida de sexo masculino por presunta colisión. 3.-Inspección Técnica Criminalística Nro. 054 De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrita Por El Detective Francisco Sánchez Y El Agente Gleyser Trejo Adscritos A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, Realizada En El Departamento De Patología Forense Del Hospital “Doctor Luís Razetti” Ubicado En La Avenida La Perimetral Con Calle Bolívar, Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las condiciones físicas y examen Microscópico de los cadáveres de los ciudadanos JOE NEK SOL HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.859.906 y CHISTOPHER JOSE YAGUARAIMA BRAVO, venezolano, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.139.039. 4.-Acta De Entrevista De Fecha 18 De Enero De 2012 Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro Del Ciudadano Franklin Jesús Carrión Hernández, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/08/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 03, casa 109 del Municipio Tucupita, teléfono de Ubicación 0414-091.40.96 y titular de la cédula de identidad Nro. 13.744.087, en calidad de hermano del ciudadano hoy occiso, JOE NEK SOL HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.859.906, donde queda identificado plenamente. 5.-Resultado De Solicitud De Autopsia De Ley Del Ciudadano Joe Nek Sol Hernández, Venezolano, De 21 Años De Edad Y Titular De La Cédula De Identidad Nro. 19.859.906, Por Ante El Departamento De Patología Forense De Ciudad Guayana Del Estado Bolívar, solicitada mediante Memo Nro. 9700-259-0155 de fecha 18/01/2012 por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.6.- Resultado De Solicitud De Acta De Enterramiento Del Ciudadano Joe Nek Sol Hernández, Venezolano, De 21 Años De Edad Y Titular De La Cédula De Identidad Nro. 19.859.906, Por Ante El Departamento De Administración Del Cementerio Nuevo Del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, solicitada mediante Memo Nro. 9700-259-0156 de fecha 18/01/2012 por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.7.-Resultado De Solicitud De Acta De Defunción Del Ciudadano Joe Nek Sol Hernández, Venezolano, De 21 Años De Edad Y Titular De La Cédula De Identidad Nro. 19.859.906, Por Ante El Registro Civil Del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, solicitada mediante Memo Nro. 9700-259-0157 de fecha 18/01/2012 por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.8.-Acta De Entrevista De Fecha 18 De Enero De 2012 Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro Del Ciudadano Ismael José Yaguaraima Molina, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 13/01/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle San Cristóbal, casa 31 del Municipio Tucupita, teléfono de Ubicación 0287-7211615 y titular de la cédula de identidad Nro. 10.292.013, en calidad de padre del ciudadano hoy occiso, CHISTOPHER JOSE YAGUARAIMA BRAVO, venezolano, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.139.039, donde queda identificado plenamente.9.-Resultado De Solicitud De Autopsia De Ley Del Ciudadano Christopher José Yaguaraima Bravo, Venezolano, De 23 Años De Edad Y Titular De La Cédula De Identidad Nro. 19.139.039, Por Ante El Departamento De Patología Forense De Ciudad Guayana Del Estado Bolívar, solicitada mediante Memo Nro. 9700-259-0158 de fecha 18/01/2012 por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.10.-Resultado De Solicitud De Acta De Enterramiento Del Ciudadano Christopher José Yaguaraima Bravo, Venezolano, De 23 Años De Edad Y Titular De La Cédula De Identidad Nro. 19.139.039, Por Ante El Departamento De Administración Del Cementerio Nuevo Del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, solicitada mediante Memo Nro. 9700-259-0159 de fecha 18/01/2012 por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.11.- Resultado De Solicitud De Acta De Defunción Del Ciudadano Christopher José Yaguaraima Bravo, Venezolano, De 23 Años De Edad Y Titular De La Cédula De Identidad Nro. 19.139.039, Por Ante El Registro Civil Del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, solicitada mediante Memo Nro. 9700-259-0160 de fecha 18/01/2012 por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.12.- Acta De Investigación Penal De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrita Por Francisco Sánchez Adscrito A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de Apertura de expediente Nro. K-12-0259-00075 por los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD por procedimiento de flagrancia realizado por la Dirección General de Policía del Estado Delta Amacuro donde se realiza la aprehensión de los adolescentes hoy imputados en compañía de un adulto. Se deja constancia de la incautación de un (01) arma de fabricación ilícita (chopo) y de identificación plena de los imputados.13.-Acta De Investigaciones Penales De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrita Por El Oficial /Agregado (Pd) Edwuard Herrera, Oficial Elvis Pompas Y Oficial Ronnier Marcano Adscrito A La Dirección General De Coordinación Policial Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de procedimiento de flagrancia realizado en esta misma fecha de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,.-Acta De Entrevista De Fecha 18 De Enero De 2012 Por Ante La Dirección General De Policía Bolivariana Del Estado Delta Amacuro De La Victima El Ciudadano Wilmer De La Cruz Gibory Medina, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460.15.-Acta De Entrevista De Fecha 18 De Enero De 2012 Por Ante La Dirección General De Policía Bolivariana Del Estado Delta Amacuro De La Ciudadana Erika Karoni Urbina De Grazia, venezolana, de 22 años de edad, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02-08-89, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Administración Fiscal y Tributario, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18. 961.943, residenciada en Calle Miranda, Casa Nro. 27 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-917-14-26; en calidad de testigo presencial del hecho, objeto del presente proceso.16.-Reconocimiento Legal Nro. 013 De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrito Por El Agente Gleyser Trejo Adscrito A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de experticia de Reconocimiento a las evidencias físicas incautadas en la averiguación K-12-0259-00075.17.-Acta De Investigación Penal De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrita Por Francisco Sánchez Adscrito A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia del traslado al Estacionamiento Dayana ubicado en la carretera nacional, sector Paloma del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.18.-Inspección Técnica Criminalística Nro. 055 De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrita Por El Detective Francisco Sánchez Y El Agente Gleyser Trejo Adscritos A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, Realizada En Estacionamiento Dayana Ubicado En La Carretera Nacional, Sector Paloma Del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las condiciones físicas de los dos (02) vehículos involucrados en el presente asunto.19.-Acta De Entrevista Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro De La Ciudadana Omaira Yelitza Muñoz Vásquez, venezolana, de 25 años de edad, natural del Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14-11-86, estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.140.024, residenciada en Calle Miranda, Casa S/Nº de color dorada con azul del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-792.92.32 / 0424.969.75.40; en calidad de testigo presencial del hecho, objeto del presente proceso.20.-Acta De Entrevista Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro Del Ciudadano Ronny Del Valle Medina, venezolano, de 34 años de edad, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-09-76, estado civil soltera, profesión u oficio Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.547.529, residenciada en Calle Miranda, Casa S/Nº del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424.972.76.50; en calidad de testigo presencial del hecho, objeto del presente proceso.21.-Acta De Ampliación De Entrevista De Fecha 18 De Enero de 2012 Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro De La Victima El Ciudadano Wilmer De La Cruz Gibory Medina, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460; en calidad de víctima del hecho, objeto del presente proceso. 22.-Reconocimiento Médico Legal Físico Corporal Nro. 9700-251-0065 De Fecha 18 De Enero De 2012 Suscrito Por El Dr. Boris Márquez Millán Adscrito Al Servicio De La Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, realizado al ciudadano Wuilmer De La Cruz Gibory Medina, De 45 Años De Edad, Arroja Como Resultado Se Observa Fractura En Cabeza De Humero Derecho. Hemorragia Conjuntival Ojo Derecho Y Hematoma Con Equimosis En La Frente. Carácter De La Lesión: Grave. 23.- Acta De Investigación Penal De Fecha 19 De Enero De 2012 Suscrita Por Francisco Sánchez Adscrito A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Cientificas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de averiguaciones realizadas por el cuerpo detectivesco, dando como resultado la identificación plena de los otros dos (02) ciudadanos involucrados en el hecho, objeto del presente asunto, los cuales se dieron a la fuga en el momento cuando ocurre el accidente de tránsito; quedando los mismos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, De igual manera se deja expresa constancia de la detención en flagrancia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma fecha siendo las 02:05 horas de la tarde, como de la incautación de evidencias físicas de interés Criminalístico, comprendidas de la vestimenta que poseía el ciudadano Jonathan Pulvett al momento de ocurrir el hecho denunciado.24.-Reconocimiento Legal Nro. 016 De Fecha 19 De Enero De 2012 Suscrito Por El Agente Adán Polanco Adscrito A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de experticia de Reconocimiento a las evidencias físicas incautadas en la averiguación K-12-0259-00075.25.-Con Resultas De Solicitud De Experticia Hematológica De Fecha 19 De Enero De 2012 Solicitada Mediante Memo Nro. 9700-259-0165 Al Departamento De Criminalistica De Maturín, Estado Monagas, por la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. 6.-Con Resultas De Solicitud De Experticia De Barrido De Fecha 19 De Enero De 2012 Solicitada Mediante Memo Nro. 9700-259-0166 Al Departamento De Criminalistica De Maturín, Estado Monagas, por la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.27.-Con Resultas De Solicitud De Experticia De Activación Especial De Fecha 19 De Enero De 2012 Solicitada Mediante Memo Nro. 9700-259-0167 Al Departamento De Criminalistica De Maturín, Estado Monagas, por la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.28.-Resultas De Solicitud De Experticia Hematológica (Vehiculo) De Fecha 19 De Enero De 2012 Solicitada Mediante Memo Nro. 9700-259-0168 Al Departamento De Criminalistica De Maturín, Estado Monagas, por la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. 29.-Resultas De Solicitud De Levantamiento Planimetrico De Fecha 19 De Enero De 2012 Solicitada Mediante Memo Nro. 9700-259-0169 Al Departamento De Criminalistica De Maturín, Estado Monagas, por la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. 30.-Acta De Entrevista De Fecha 19 De Enero De 2012 Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro De La Ciudadana Belkys Rosalia Flores, venezolana, de 42 años de edad, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-09-68, estado civil soltera, profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.861.409, residenciada en el Barrio El cafetal, Calle 03, Casa S/Nº del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-895.53.81; en calidad de testigo referencial del hecho, objeto del presente proceso.31.-Inspección Técnica Criminalística Nro. 056 De Fecha 19 De Enero De 2012 Suscrita Por El Detective Francisco Sánchez Y El Agente Gleyser Trejo Adscritos A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, Realizada En Calle Sucre Cruce Con Cale Pativilca Del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar donde ocurren los hechos correspondiente al presente asunto. 32.-Inspección Técnica Criminalística Nro. 059 De Fecha 19 De Enero De 2012 Suscrita Por El Detective Francisco Sánchez Y El Agente Adán Polanco Adscritos A La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro, Realizada En Urbanización Brisas Del Torno, Calle Principal, Casa Sin Numero Del Municipio Tucupita DEL ESTADO DELTA AMACURO, Donde Se Deja Constancia De Las Condiciones Físicas Del Lugar Donde Ocurren Los Hechos Correspondiente Al Presente Asunto.33.-Resultas De Solicitud De Comparación De Muestras De Sangre De Fecha 20 De Enero De 2012 Solicitada Mediante Memo Nro. 9700-259-0199 Al Departamento De Criminalistica De Maturín, Estado Monagas, por la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.34.-Acta De Ampliación De Entrevista De Fecha 20 De Enero De 2012 Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro De La Victima El Ciudadano Wilmer De La Cruz Gibory Medina, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460; en calidad de víctima del hecho, objeto del presente proceso. 35.-Acta De Entrevista De Fecha 20 De Enero De 2012 Por Ante La Sub Delegación De Tucupita Del Cuerpo De Investigación Cientificas, Penales Y Criminalisticas Del Estado Delta Amacuro Del Ciudadano Alexander José Pulvett Salas, venezolana, de 38 años de edad, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-04-73, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.740, residenciada en el Barrio Santa Cruz, Calle 03, Casa Nº156 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-4475120; en calidad de testigo referencial del hecho, objeto del presente proceso. 36.-Certificado De Defunción Sucrito Por La Dra. Marlene López De Castro, Patólogo Forense Del Departamento De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Cientificas, Penales Y Criminalisticas Del Ciudad Guayana Del Estado Bolívar, Del Ciudadano Joe Nek Sol Hernández (Occiso), venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.859.906. 37.-Certificado De Defunción Sucrito Por La Dra. Marlene López De Castro, Patólogo Forense Del Departamento De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Del Ciudad Guayana Del Estado Bolívar, Del Ciudadano Christopher José Yaguaraima Bravo (Occiso), Venezolano, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.139.039. 38.-Actas De Presentación De Imputados Del Tribunal 1ero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro, por donde se tramita el presente asunto contra los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, SOLICITO respetuosamente a este Tribunal lo siguiente: Primero: La admisión total de la presente Acusación con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por ser estos lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para probar los hechos en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se ordene el enjuiciamiento y se decrete la condenatoria de los adolescentes por considerarlo responsables como COOPERADORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1966, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460, residenciado en Calle Miranda, Casa Nro. 27 diagonal con la Dirección Regional de Salud del Estado, casa color crema con puertas rojas caoba, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación 0287-4157692 y como COOPERADORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente en el CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos JOE NEK SOL HERNANDEZ (OCCISO), venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.859.906, CHISTOPHER JOSE YAGUARAIMA BRAVO (OCCISO), venezolano, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.139.039 y WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, venezolano, natural del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1966, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.460, residenciado en Calle Miranda, Casa Nro. 27 diagonal con la Dirección Regional de Salud del Estado, casa color crema con puertas rojas caoba, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación 0287-4157692, respectivamente. Segundo: Asimismo, se solicita se le impongan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS. Tercero: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se mantenga la conexidad del presente asunto con el tramitado por Tribunal de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en contra de los ciudadanos ANTONIO RAMON LARA venezolano, de 18 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.606.784, JONATHAN ALEXANDER PULVETT FLORES, venezolano, de 20 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.854.204 y SONNY JOSÉ REQUENA AMUNDARAIN, venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.567.858. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima en el presente caso, y a su representante para que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que en su oportunidad fije el Tribunal. Quinto: Me reservo el derecho de incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del tiempo puedan ir apareciendo, de conformidad con el artículo 328, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la Republica, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).
Por su parte la Defensa Pública, Abg. Elvi Mar Velásquez, expuso; “…visto el escrito acusatorio presentado por la representante del ministerio publico solicita que el mismo no sea admitido y realiza las siguientes observaciones, el representante del ministerio publico ratifico la privativa de libertad y considera esta defensa que los hecho si han variado, ya que cuando se presento a los adolescente ante el Tribunal, en esa oportunidad mis defendidos se acogieron a la presunción de inocencia y esta defensa alego en su momento que no había suficientes elementos de convicción que vincule a mis defendidos y esos hechos no son atribuidos a mi defendido, esta defensa observa que en el caso de cooperadores la ley en el articulo 628 que nos da la privativa de libertad (cita la norma), observa esta defensa que en el delito del secuestro, se desprende de los medios probatorios que no se individualizaron los hechos realizados por mis defendidos; una de las victimas manifestó en esta sala de audiencia que fueron los mayores que lo robaron, las responsabilidades penales son individuales, el reconociendo Wuilmer de la cruz, en las rondas de reconocimiento no reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero si a IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a los otros tipos penales mis defendidos no subsumen la conducta en los mismo, existen jurisprudencia que explican cuando son los delitos culposos, en el caso del homicidio a criterio de esta defensa seria un homicidio culposo y lesiones culposas, esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba en caso de ser admitido el escrito acusatorio presentado por la representante del ministerio publico, la defensa en el escrito presentado el 28 de febrero del presente año solicito la libertad plena en los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, y en los delitos de autores en los delitos de secuestro, su participación seria como cómplices, y se decrete el sobreseimiento y una vez que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no del escrito acusatorio, esta defensa solicita la palabra nuevamente, esta defensa presento en fecha 18 de abril presento un escrito solicitando la revisión de la medida de privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos, ya que la privación de libertad no podrá exceder de tres meses, por tal motivo solicito que sea cambiada la medida privativa de libertad sustituyéndola por otra medida, fundamento mi petición en los articulo 26, 49 constitucional. La representante del Ministerio publico, considera que están fundamentados los delitos calificados, y que en cuanto a la revisión de la medida esta representante fiscal antes de pronunciarse en lo que respecta a ese elemento prefiere esperar la manifestación que tenga que realizar el medico forense en cuanto a la condición de salud de los adolescentes. En relación al artículo 570 de la lopnna proceda a verificar si el escrito acusatorio llena los requisitos y extremos de ley.
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
Asimismo se le advirtió a las partes que ésta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó a los adolescentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia los adolescentes, luego de habérseles impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que se acogían al precepto constitucional.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes de autos IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de declarar en la sala de audiencia su no participación en los hechos ocurridos, lo que lleva a esta juzgadora a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos lo medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó a los mencionados adolescentes por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES A TITULO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOE NEK SOL HERNANDEZ, CRISTOFER YAGUARAIMA Y WUILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA.
Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento de los referidos acusados por ser esto responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se mantenga a los adolescentes imputado, con las medidas impuestas, correspondiente a la privación de libertad, y por su parte la defensora publica solicito que se le revisaran dichas medidas puesto ya habían permanecido por un lapso mayor a 3 meses. A lo que este Tribunal acordó mantener la medida y solicitar a la casa taller de varones el informe conductual de ambos adolescentes.
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES A TITULO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOE NEK SOL HERNANDEZ, CRISTOFER YAGUARAIMA Y WUILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, que no están prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que los investigados son autores o participes del mismo. Así se decide.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite en toda y cada de sus partes de la acusación presentada por parte del Ministerio Publico que corre inserto a los folios números 135 al 155 de la pieza numero 01 del presente asunto. Y cada una de las pruebas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por parte de la Defensora Publica en lo que respecta a la no admisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico. TERCERO: Se acuerda la remisión del Presente asunto al tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal correspondiente. CUARTO: Se mantienen en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES A TITULO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOE NEK SOL HERNANDEZ, CRISTOFER YAGUARAIMA Y WUILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente reingreso en la referida Casa de Formación donde quedaran recluido a la orden del Tribunal de Juicio sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se ordena oficiar a la casa Taller Tucupita a fin de que remitan a este tribunal el informe conductual de los adolescentes de autos. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por la partes. OCTAVO: Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control Uno de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Abg. LUYZA B. DELGADO MARTES
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA