REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000070
ASUNTO : YP01-D-2012-000070
RESOLUCION. 2C-59-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Veintiséis (26) de abril de 2012, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha Veintiséis (26) de abril de 2012, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
DE LOS HECHOS
Se inicio este proceso cuando Funcionarios adscritos a la Policía Del Estado encontrándose en labores de patrullaje por el centro de esta ciudad se recibió una llamada por parte del oficial Marcano Jean Carlos, quien se encuentra cumpliendo con al servicio de seguridad y custodia del casa taller de varones de Tucupita, informando que por el adyacencias de dicho centro, se encontraban 3 ciudadanos los cuales se presume que son los evadidos de dicho centro, al trasladarse a dicho lugar, se avistaron 3 ciudadanos en actitud sospechosa, se les hizo una revisión de persona y se pudo notar que se encontraban bajo el efecto del alcohol procediendo a detenerlos y reintegrarlos a la casa taller varones.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los adolescentes imputados, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se consignan actuaciones complementarias constante de 06 folios útiles. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público
Posteriormente se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías,: todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon cada uno de la forma siguiente: “Yo no me fugué del centro”.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
“Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud de la fiscal, en relación a las medidas cautelares las cuales quedaran suspendidas hasta que los adolescentes queden en libertad por las causas que están privados de libertad y que las mismas sean consistentes en presentaciones cada 15 días.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la de los imputados, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de investigación Penal de fecha 24 de Abril de 2012 emanada de la División de Investigaciones e inteligencia de la Policía del Estado Delta Amacuro Penales.
• Acta de investigación Penal de fecha 24 de Abril de 2012 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Notificación de los derechos del imputado.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día 24 de Abril de 2012.
Por lo que este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente. y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar al adolescente, como Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez que culmine el cumplimiento de la Privación de libertad por ante el Tribunal por el cual se encuentra detenido. Así se decide.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y al adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez que culmine el cumplimiento de la Privación de libertad por ante el Tribunal por el cual se encuentra detenido. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice a los adolescentes evaluación psicológica y estudio socio-económico. CUARTO: Remítase las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Ciudad. SEXTO: Se acuerdan agregar las actuaciones presentadas por la representación fiscal, constante de 06 folios útiles. SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente acta a cada Tribunal que conozca de las causas seguidas contra los adolescentes, a los fines de informarle de la presente decisión, en virtud de que se encuentran detenidos a la orden de esos Tribunales. Quinto: Oficiar al Centro de Formación Integral Varones, de la presente decisión. OCTAVA: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado, de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Abg. Ángel Sarabia