REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000098
ASUNTO : YP01-D-2010-000098
RESOLUCIÓN 1J-007-2012
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO: ABG. ANDERSON GÓMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA COROMOTO VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico Del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: DR. LEDA MEJIAS NUÑEZ
Siendo la oportunidad legal, el día de hoy doce de abril de 2012 fecha correspondiente a los fines de llevar a cabo la continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, luego de realizar una revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se desprendió que en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2011, se llevó a cabo el inicio del presente JUICIO ORAL Y RESERVADO, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo se acordó suspender el debate de Juicio oral y reservado para el día 04 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos e encontraban presentes órganos de prueba que se consideraban indispensables para la Continuación del Debate.
En la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, para la fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, continua la audiencia del juicio oral y reservado en la presente causa y se suspende el mismo, para la fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, todo de conformidad al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en esa nueva fecha la realización de un nuevo juicio por haberse perdido la inmediación, acordándose fijar nueva fecha para ser realzado el día 12 de agosto de 2011, siendo diferido en esta fecha por incomparecencia de la victima, siendo diferido en dos oportunidades mas; siendo su última suspensión en fecha 01 de marzo del año 2012, fijándose para el día de hoy para el día de hoy a las once de la mañana. En virtud de todo lo expuesto, es necesario destacar que en fecha nueve de abril del año en curso se procede a efectuar la Rotación anual de los Jueces de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el Acta número 98 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fechada 15 de marzo de 2012 y con relación a la Comunicación mediante Oficio Nº 181-2012 fecha 15 de marzo de 2012 emanado de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, el cual reposa en los archivos llevados por este Tribunal, razones por las cuales en virtud del cambio del Juez que venía conociendo en la presente causa se traslada a otro Tribunal, tal como lo prevé el artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual indica que el juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida del o de los jueces o juezas que integran el tribunal, y del o de la Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad, es por lo que, en el presente JUICIO ORAL Y RESERVADO, se perdió la inmediación del debate oral, conforme al Principio de Concentración, contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente: “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, siendo el fin y espíritu de dicha norma, que el juez que dicta la sentencia, pueda conservar en su memoria todo lo que ha presenciado ininterrumpidamente, en el debate oral y público, conforme al principio de inmediación.
Al hablar de concentración, necesariamente hay que referir que aunque la regla sea concluir el debate oral y privado tal como lo prevé el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo ésta tiene su excepción conforme a lo dispuesto en los artículos 335, 336 y 337, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando analizamos el caso que nos ocupa, se puede observar que el Tribunal fijo la continuación del juicio oral y público en la presente causa para la fecha de hoy 12 de abril de 2012; ahora bien, el Tribunal en esta fecha, esta presidido por la Jueza que no presenció el debate iniciado en virtud de la rotación realizada, por todas estas razones antes expuestas; en vista que se perdió en el presente Juicio Oral y Privado, la inmediación, concentración y su continuidad, y por mandato de ley se deberá iniciar nuevamente.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Tucupita, considera que lo procedente y ajustado a derecho: ACORDAR E INCIAR NUEVAMENTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizar el Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 335 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 ibidem. Asimismo, en este mismo acto, se acuerda ordenar la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa, para el día Miércoles Seis (06) de Junio de 2012 a las Diez de la mañana (10:00am). Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Se decreta la Interrupción de la celebración del juicio Oral y Privado, de conformidad con las previsiones de los articulo 588 y 589 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la incorporación de la Juez de este despacho con motivo de la Rotación anual de Jueces de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes realizada en fecha 09 de Abril de 2012, quien conocerá el juicio oral y público; fijándose en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día Miércoles Seis (06) de Junio de 2012, a las Diez de la mañana (10:00am), en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado a los autos por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar los Principios de Inmediación y Concentración, establecido en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 335 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 Ibidem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a todas las partes. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
Abg. ANDERSON GÓMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. ANDERSON GÓMEZ