REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000092
ASUNTO : YP01-D-2009-000092
RESOLUCIÓN 1EL-056-2012
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.
JUEZ ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
SECRETARIA ABG. ADRIANNYS RODRIGUEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: MERY RODRÍGUEZ.
Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR SUCESIVAMENTE conforme al parágrafo primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA SANCIÓN DE DOS AÑOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sucesivamente UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber son las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, por lo que deberá presentarse ante el Juez de Ejecución cada vez que éste lo requiera y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 2.- Tiene prohibición de comunicarse o acercarse a la victima de los hechos en la presente causa.- 3.- Tiene prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 3. Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 5.- Prohibido salir de su residencia después de las 9 de la noche. 6.- Iniciar la escolaridad debiendo consignar por ante el Tribunal de Ejecución la constancia de estudio y de notas que indique su rendimiento escolar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales “F” “B”, “C”, en concordancia con los articulo 622, 628, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MERY RODRÍGUEZ, en virtud de Oficio Nº 087-2012 de fecha 16 de Abril de 2012, remitido y debidamente suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) T.S.U. YADIRA MEDINA, indicando el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al joven sancionado de autos procediéndose de seguidas a determinar si procede el cese de la sanción y en ese sentido este Tribunal revisa las actas:
En fecha 16 de Diciembre de 2009, fue Sancionado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR SUCESIVAMENTE conforme al parágrafo primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA SANCIÓN DE DOS AÑOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sucesivamente UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber son las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, por lo que deberá presentarse ante el Juez de Ejecución cada vez que éste lo requiera y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 2.- Tiene prohibición de comunicarse o acercarse a la victima de los hechos en la presente causa.- 3.- Tiene prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 3. Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 5.- Prohibido salir de su residencia después de las 9 de la noche. 6.- Iniciar la escolaridad debiendo consignar por ante el Tribunal de Ejecución la constancia de estudio y de notas que indique su rendimiento escolar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales “F” “B”, “C”, en concordancia con los articulo 622, 628, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MERY RODRÍGUEZ.
En fecha Tucupita, 22 de abril de 2010, se le impuso de la Sanción.
En fecha 28-03-2010, se realizo computo por Secretaria, en el cual se puede leer:
Verificándose que desde el día nueve (09) de Noviembre de 2009 se detuvo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y desde esta fecha hasta el día de hoy el joven ha permanecido recluido en la casa taller de varones por un lapso de seis (06) meses y veinte (20) días.
En fecha 18-06-2006, se le realizó Revisión de Medida al Adolescente en el cual:
Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de la medida Privativa de que es objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA sustituirla por otra medida menos gravosa, específicamente la de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales cumplirá de la forma siguiente: la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cumplirá en la Coordinación de Libertad Asistida Ubicada en Delfín Mendoza, con presentaciones periódicas cada 15. La Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberá cumplir en la Escuela de la HORQUETA, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1.-No mudarse de la dirección dada al Tribunal sin permiso del mismo, 2.-Debe presentar constancia de Estudio por ante este Tribunal, 3.-Por cuanto manifestó pertenecer a la religión cristiana evangélica debe presentar constancia de pertenecer a la Iglesia evangélica. 4.-No acercarse a la victima ni a sus familiares ni por si, no por interpuesta persona, 5.- No ingerir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni alcohólicas; 6.- No salir de su casa después de las 9 de la noche.
En fecha 21-02-2011, se realizó Computo por Secretaria mediante el cual se deja constancia de que Asimismo habiendo cumplido hasta la presente fecha la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIO A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, por el periodo de 08 meses y 05 días. Lo cual sumando ambas sanciones indican que el adolescente ha cumplido la sanción de 01 AÑO, 03 MESES Y 19 DÍAS. FALTANDO POR CUMPLIR 08 MESES Y 11 DÍAS y sucesivamente 01 de reglas de conducta.
En fecha 18-04-2012, se recibió oficio Nº 087-2012, suscrito por la T.S.U. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativa, adscrito al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con el joven adulto Ildemar Ramón Güira Silva, mediante el cual envía copia del Control de citas del Joven Adulto, verificando este Tribunal que efectivamente el Adolescente ha cumplido con las imposiciones del Tribunal.
Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, recibido en este Tribunal proveniente de la Coordinadora del centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro), hoy día transferido al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informe de culminación de de la sanción por su debido cumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicitan el Cese de la Medida sancionatoria con anexo de copia del reporte de control de citas llevado por esa institución.
Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena de IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de las Medidas impuestas por su debido cumplimiento y la LIBERTAD PLENA a IDENTIDAD OMITIDA lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida en la persona de T.S.U. Yadira Medina informando esta decisión. Notifíquese a las partes. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. Adrianys Rodríguez Díaz.