REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000041
ASUNTO : YP01-D-2008-000041
RESOLUCIÓN 1EL-057-2012.

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.

JUEZ ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
SECRETARIA ABG. ADRIANNYS RODRIGUEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses la cual debería cumplir en la Casa de Formación Integral Para Varones Tucupita, de conformidad con el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al cual se le realizó revisión de Sanción en fecha 02 de Diciembre de 2008, en la cual se DECRETÓ: PRIMERO: REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso que la falta por cumplir la sanción, hasta alcanzar un (01) año, once (11) meses; dicha sanción debe cumplirla asistiendo ante la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días; así mismo se acuerda la sanción de Reglas de Conducta, por el resto de lapso que falta por cumplir la sanción hasta alcanzar un (01) año, once (11) meses; consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo o laboral; debe consignar constancia de estudio o de trabajo mensualmente a este Tribunal; 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego; de conformidad a lo establecido en los artículos 630 literal b, 646, 647 literal e, 620, 621, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sanciones de cumplimiento simultáneo.

Ahora bien, en virtud de Oficio Nº 090-2012, proveniente de de la Coordinadora del Centro de Formación. YADIRA MEDINA, mediante la cual informa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ingreso a ese centro el día, 04-05-2010, a dar Cumplimiento con las Sanciones Impuestas por este Tribunal y que el mismo dio por cumplido el lapso establecido por ese tribunal, indicando el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al joven sancionado de autos procediéndose de seguidas a determinar si procede el cese de la sanción y en ese sentido este Tribunal revisa las actas:

En fecha 11 de Junio de 2008 IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Para Varones Tucupita, de conformidad con el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Luego en fecha 02-12-2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ: PRIMERO: REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado YOAN RAFAEL BRAVO VALENZUELA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Sector de Aguas Negras, carretera nacional, casa sin número de esta localidad, titular de la Cédula de identidad No. 21.385876, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso que la falta por cumplir la sanción, hasta alcanzar un (01) año, once (11) meses; dicha sanción debe cumplirla asistiendo ante la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días; así mismo se acuerda la sanción de Reglas de Conducta, por el resto de lapso que falta por cumplir la sanción hasta alcanzar un (01) año, once (11) meses; consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo o laboral; debe consignar constancia de estudio o de trabajo mensualmente a este Tribunal; 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego; de conformidad a lo establecido en los artículos 630 literal b, 646, 647 literal e, 620, 621, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sanciones de cumplimiento simultáneo.



En fecha 11 de Octubre de 2011, se le realizó Revisión de Medida al Adolescente en el cual:


Este Tribunal escuchadas la exposiciones realizadas por el joven adulto, la Defensa Publica, la Fiscalía del Ministerio Pública y verificado a través de la Coordinación de Libertad Asistida y los controles presentados por el joven de autos, Acuerda: Conforme a los Artículos 646 y 647 en su literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal debe vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que lo ordena, en consecuencia REVISA el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y se modifica el tiempo de su cumplimiento que a partir del día 20 de Octubre de 2011 será en forma mensual, y se determina que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento de UN AÑO CUATRO MESES Y QUINCE DIAS; Faltándole un lapso de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, siendo la fecha probable de culminación de sanción el día 20 de Abril de 2012.

En fecha 26 de Abril de 2012, se recibió Oficio Nº 090-2012, proveniente de de la Coordinadora del Centro de Formación. YADIRA MEDINA, mediante la cual informa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ingreso a ese centro el día, 04-05-2010, a dar Cumplimiento con las Sanciones Impuestas por este Tribunal y que el mismo dio por cumplido el lapso establecido por ese tribunal, indicando el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al joven sancionado de autos.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, recibido en este Tribunal proveniente de la Coordinadora del centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro), hoy día transferido al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informe de culminación de de la sanción por su debido cumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA en la cual solicitan el Cese de la Medida sancionatoria con anexo de copia del reporte de control de citas llevado por esa institución.

Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante de la y vigilancia de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena de IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por su debido cumplimiento y la LIBERTAD PLENA a IDENTIDAD OMITIDA, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida en la persona de T.S.U. Yadira Medina informando esta decisión. Notifíquese a las partes. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA DUARTE MENDOZA.

LA SECRETARIA


ABG. Adrianys Rodríguez Díaz.