En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Abril de 2012, siendo las 09:30 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 08, Sector Centro, Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, ordenada por el Tribunal de la Causa, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: Alexis José Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.335.636, plenamente identificada en autos, con motivo del Juicio de Intimación incoado por el ciudadano: José Cortes Cedeño Villarroel, asistido por el Abogado en ejercicio Norberto Vladimir Elisabeth Calderon, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.874. Presente en este acto, el ciudadano: Alexis José Guerrero, anteriormente identificado, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano: Jesús Miguel Marcano Olivares, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.208.484, en su condición de Oficial de la Policia Municipal del Estado Delta Amacuro; Igualmente Call Eduardo, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.700.778, en su condicion de Oficial de la Policia del Estado Delta Amacuro; Igualmente presente en este acto, el Abogado Julio Jose Toussaint Gastello, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.319, asistiendo a la parte demandada ciudadano: Alexis José Guerrero. Acto seguido interviene la parte demandante y expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas de este Estado, previa conversación con la parte demandada, suspenda en este acto la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandada el cual quedo convenido de la manera siguiente: Primeramente me doy por citado formalmente en el presente procedimiento y renuncio al lapso de comparecencia a los fines de ofertar en este mismo acto el Pago pactado con la parte actora el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 210.000,00), el cual será cancelado mediante cuatro fracciones, el primero de los cuales se efectuara el dìa Jueves 31 de Mayo de 2012, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 52.500,00); la segunda cuota tendrá lugar el 02 de Julio de 2012, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 52.500,00); el tercero de los pagos tendrá lugar el día Martes 31 de Julio de 2012, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 52.500,00); y el cuarto y ultimo pago se efectuara el día Viernes 31 de Agosto de 2012, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 52.500,00); en razón de lo cual solicito que de ser aceptada la presente oferta por parte del accionante se ordene la homologación de la presente transacción, es todo”; seguidamente expone la parte demandante lo siguiente: “ Acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento ofertado por la parte demandada, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento de ambas partes por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y en consecuencia, suspende en este acto la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, No habiendo mas diligencias que practicar este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 10: 30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA PARTE DEMANDANTE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
ABOG. NORBERTO ELISABETH


OFICIAL DE LA POLICIA MUNICIPAL
LA PARTE DEMANDADA
DEL ESTADO DELTA AMACURO
ABOG. JULIO TOUSSAINT


OFICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO
DELTA AMACURO
ALGUACIL JOHN CARLOS SALAZAR



LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA