En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Abril de 2012, siendo las 09: 30 a.m., previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de este Estado Delta Amacuro, en la Calle Manamo, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la jurisdicción judicial del Estado Delta Amacuro, sobre bienes propiedad de la parte demandada BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, sucursal Tucupita, con motivo del Juicio seguido por ante ese Tribunal por el ciudadano: DELGADO JIMENEZ EGBERTO AMILCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad nro. 2.905.537, quien tiene como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio Argenis R. Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.434. Presente en este acto el ciudadano Delgado Jiménez Egberto Amilcar, antes identificado, en su condición de parte demandante, y su Apoderado Judicial Abg. Argenis R. Márquez; Presente en este acto, la ciudadana: Lenis Josefina Morales Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.279, en su condición de Gerente de la Agencia del Banco Caronì, Banco Universal, Agencia Tucupita; a quien se le notificó de la misión del Tribunal y manifestó que: Debía llamar a la Gerencia Legal del Banco Caronì, Banco Universal en la ciudad de Puerto Ordaz a los fines de recibir instrucciones de lo que le corresponde hacer en virtud de la medida ejecutiva de embargo, a realizarse por el Tribunal. Seguidamente la Gerente de la Agencia Tucupita, Leni Morales, anteriormente identificada en Representación del Banco Caronì, Banco Universal, expone: “Una vez recibida las instrucciones por parte de la Contraloría de la Gerencia Legal ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, esta Institución decide cumplir con el pago en la orden emanada del Tribunal de la causa y se emiten dos Cheques de Gerencia un Cheque a nombre del ciudadano: DELGADO JIMENEZ EGBERTO AMILCAR, cuyo Nº 00032261, por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 25.000,00), del Banco Caronì y otro cheque de gerencia a nombre del ciudadano: ABG. ARGENIS R. MÁRQUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante cuyo número es Nº 00032262, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 7.500,00)”. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del demandante ciudadano: Egberto Delgado Jiménez: “Por cuanto se llego a un convenimiento de pago inmediato donde la parte demandada paga por medio de la emisión de los Cheques de Gerencia Nros. 00032261 y 00032262, la cual a satisfacción de la parte actora, no teniendo esta nada mas que reclamar, Es todo”. En este estado este Juzgado, visto el convenimiento de ambas partes por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad y en consecuencia, suspende en este acto la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo. No habiendo más diligencias que practicar este Tribunal, siendo las 12:15 p.m., ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA PARTE DEMANDANTE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
ABOG. ARGENIS R. MARQUEZ

JEFE DE LA COMISION
OFICIAL DE LA POLICIA
POR LA PARTE DEMANDADA
DEL ESTADO DELTA AMACURO Representante del Banco Caronì. ALGUACIL JOHN CARLOS SALAZAR


LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA