REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000010

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YH02-L-2012-000010
PARTE ACTORA: EMERSON JOSE HERRERA LUGO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.851.877
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SAXI C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Ciudadano CAMILO DAVID SEARA ROMERO, cedula de identidad Nº 14-905.620
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles once (11) de abril de 2012, siendo las diez (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparecen ante este despacho, la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022; quien en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, es la apoderada judicial de la parte actora ciudadano EMERSON JOSE HERRERA LUGO, identificado al inicio de la presente acta, y por la otra parte el ciudadano ALEXANDROS MARMANIDIS en su condición de representante legal de la parte demandada empresa SAXI C.A., Dándose inicio a la Audiencia y renunciando al lapso del diferimiento de la misma, LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), en moneda de curso legal, cheque Nº 83000221, del banco DELSUR, girado a favor de la cuenta Nº 0157-0020-33-3720202013, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la Apoderada Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; asimismo solicita a este Tribunal que el cheque quede en resguardo de la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal acuerda la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora y ordenar librar oficio la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral para el resguardo del cheque; de igual forma este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto el beneficiario no retire el mencionado cheque. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por la parte actora y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de abril de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO





Apoderada Judicial de la Parte Actora




Representante Legal de la Parte Demanda







SECRETARIA














Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM