REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000008


SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000008
PARTE ACTORA: JOSE RAMON LOPEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.256.456
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.269
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado EUDOMAR JOSE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números 93.820
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy jueves doce (12) de abril de 2012, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado el ciudadano JOSE RAMON LOPEZ, identificado en el encabezado de la presente acta, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022 y por la otra parte el ciudadano NIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EUDOMAR JOSE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números 93.820, Iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para el demandante ciudadano JOSE RAMON LOPEZ, pagaderos en dos partes, DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000,00) para el día viernes 20 de abril de 2012 y la segunda parte de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000,00) para el día lunes 30 de abril de 2012, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de abril de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Actora




Parte Demandada




Abogado Asistente de la Parte Demandada










SECRETARIA











Hora de Emisión: 10:46 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM