REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP21-L-2009-000043.
Visto el escrito presentado el día viernes veinte (20) de abril 2012, suscrito por el abogado CARLOS AGEVIS ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.582, en su condición de apoderado judicial parte demandante, según se puede evidenciar del poder aput acta que corre inserto en el presente juicio, quien acude y expone; en virtud del incumplimiento de la parte demandada, solicitó se traslade y constituya en la sede del banco caroni del paseo manamo de esta ciudad de Tucupita, para que se embargue ejecutivamente los montos adeudados mas los intereses moratorios sobre cuenta que posee la alcaldía del Municipio Tucupita en la referida institución Bancaria. (…) en consecuencia este Tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones no consta en autos que la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, haya dado cumplimiento al acta de mediación celebrada ante este Juzgado el día cinco (05) de febrero de 2010, donde se acordó cancelar la cantidad de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 (8.028.88) mensuales y consecutivos durante nueve (09) meses a partir de la presente fecha, hasta cubrir la suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/100 (72.259.95), monto correspondientes a la prestaciones sociales de la trabajadora, cancelándose la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES con 33/100, el día once (11) de agosto de 2010, quedando pendiente hasta la presente fecha la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 62/100 (36.547.62) mas los intereses de moras que resultaron de la experticia practicada por el experto contable en su debida oportunidad.
Consta en autos que en reiteradas oportunidades se le otorgo prorroga previa solicitud de la Abg. JULITZA CORREA, asesora legal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo suscrito ante este Juzgado, y verificado por parte de este Tribunal que no se dio cumplimiento a ninguna de los prorroga otorgada para el pago del monto restante de las prestaciones sociales del trabajador, este Juzgado realiza el procedimiento establecidos en los articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El artículo 158 Y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, regula lo atinente a la ejecución voluntaria y forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito. (Omissis)”.
Ahora bien, transcurridos más de dos (02) años desde que se firmo el acta de mediación ante este Tribunal, no hay constancia en autos de que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, hubiera dado cumplimiento al acuerdo suscrito de las cantidades de dineros acordadas a cancelar, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 159, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la sentencia recaída en el presente juicio debe ser ejecutada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
En tal sentido, el artículo 527 del mencionado instrumento normativo prevé lo siguiente:
“Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez podrá embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
Verificado el incumplimiento del acuerdo celebrado ante este Juzgado en fecha cinco (05) de febrero de 2010, donde se declaro homologado el acuerdo entre las partes y firme como ha quedado la referida sentencia, se procede de conformidad con lo dispuesto en el 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el concordancia con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, que no estén afectos a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por la cantidad que se le adeuda al trabajador mas los interese de moras que resultaron de la experticia complementaria del fallo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del dominio privado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, que no estén afectos a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 62/100 (36.547.62) si recayere sobre cantidades liquidas de dinero, mas los intereses de moras que resultaron de la experticia practicada por el experto contable designado en su debida oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante, ciudadana: ZAILY RAQUEL MORENO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.040, indicar los bienes del dominio privado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO. Que no afecten a la prestación de un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá la medida de embargo ejecutivo decretado.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ALCALDE y al SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012, 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
EL SECRETARIO.
ABG. JOVANNI MORENO.
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintiocho de la tarde (02:28 p.m.).-
EL SECRETARIO.
Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: A.J.L.G.
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