REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiséis de abril de dos mil doce
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000004
PARTE ACTORA: ARSEMIO JOSÉ FRANCISCO MATA
APODERADO JUDICIAL: ABG. FRANEIRA RIOS, INPSA Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: MARIO GOMEZ
APODERADO JUDICIAL: BRANLY JOSÉ VILLARROEL, INPSA Nº 95.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiséis (26) de abril de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con el fin supremo de llevar a cabo la evacuación de pruebas, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano: ARSEMIO JOSÉ FRANCISCO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.389.809, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano MARIO GOMEZ, instruida en el expediente signado con el Nº YP21-L-2012-000004. Se anunció el acto a viva voz a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, constituyéndose este Juzgado en la Sala de Audiencias de este Circuito. En este estado la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al secretario informe el motivo de la constitución del Tribunal, quien informa a viva voz que el motivo se encuentra circunscrito a la audiencia oral y pública de juicio, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: ARSEMIO JOSÉ FRANCISCO MATA por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra el ciudadano MARIO GOMEZ, verificándose la presencia de los ciudadanos: ARSEMIO JOSÉ FRANCISCO MATA, parte actora, ABG. FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, apodera judicial de la parte actora y el ABG. BRANLY JOSÉ VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644, apoderado judicial de la parte demandada.. De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia mediante una cámara de video. A continuación la Jueza insta a las partes a la conciliación a los fines de poner fin al litigio, la representación judicial de la parte demandada expuso en la audiencia que previas conversaciones acordaron cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), por los conceptos demandados, los cuales serán cancelados para el día lunes 30 de abril de 2012, por ante la sede de este Tribunal. La representación de la parte accionante señalo que acepta el ofrecimiento realizado, previas conversaciones sostenida con su representado. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara:
PRIMERO vista que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: El CD del video que contiene la grabación de la audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conforme, firman.
JUEZ
ABG. MILAGROS MARCANOS
Trabajador
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Apoderado Judicial de la Demandada
Secretario de Sala
ABG. JOVANNI MORENO
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