REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YH11-S-2005-000114

Revisado como ha sido el presente asunto de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado en fecha 21-09-2005, por la Ciudadana MARISOL GIBORY MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.546.086, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Vistas las declaraciones de los testigos ALEXIS JOSEFINA MARTINEZ DE BELLORIN y ALEXIS JOSE BELLO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.337.408 y V-3.442.599.

Visto el contenido de la comunicación número 014-2012, de fecha 17-01-2012, emanado del Despacho del Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde informa que la parte solicitante del presente asunto no se presentó por ante esa Oficina para la inscripción catastral, así como la cancelación de los impuestos correspondientes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad legal para proceder a pronunciarse sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

De las actas que lo conforman se desprende que, el Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, remite las actuaciones de la presente solicitud de Titulo Supletorio por cuanto la interesada no se presentó para la inscripción catastral, así como la cancelación de los impuestos correspondientes.

Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, asumiendo facultades de ley; debe aclarar a la solicitante que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria contenido en el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la ley, mal podría este Tribunal por lo expresado en la comunicación precitada, sustanciar el asunto en virtud de que existe una contrariedad en virtud de no haber cumplido con los requerimientos del máximo Órgano Municipal, quien es el competente para otorgar la autorización en el presente asunto.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el presente asunto de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Y así, se decide.

De igual manera, se acuerda la notificación de la parte solicitante de acuerdo al artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta y una vez conste en el presente asunto, se acuerda el cierre del mismo y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: