REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000092
Partes Solicitantes: JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA Y NOEMI DEL VALLE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.751.705 y Nº V-15.336.370, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Causa: Separación de Cuerpos.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 21 de marzo de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA Y NOEMI DEL VALLE RINCONES, escrito de Separación de Cuerpos la cual fue decretada en fecha 24-03-2011, en fecha 12-04-2012, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 24 de julio de 2007, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” y que riela al folio tres (03) del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en el Municipio Tucupita, Urbanización La Bandera, Calle San Juan, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA Y NOEMI DEL VALLE RINCONES, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 24 de julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos: JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA Y NOEMI DEL VALLE RINCONES, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA Y NOEMI DEL VALLE RINCONES, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por su progenitora, Ciudadana: NOEMI DEL VALLE RINCONES, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que se llevara a cabo de la siguiente manera el padre se compromete a depositar en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario 175-0096-180060473103, los días once (11) de cada mes, la suma de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 305,00) según ofrecimiento voluntario que cursa bajo el numero YP11-V-2010-000043, en cuanto a la atención medica de los niños se encuentran afiliados en el Seguro La Constitución, contra todo riesgo seguro que ofrece la compañía UNDELEC, en la cual se encuentra contratado el progenitor, en caso de gastos de medicinas que se requieran correrán por cuenta del progenitor, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se llevara a cabo de acuerdo a la forma ya estipulada de acuerdo al acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, Acta Correspondiente al número 0367-06-01, debidamente homologado en fecha 20-09-2006, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se ordenó la publicación de la anterior sentencia siendo las ____________. Cúmplase.-
El Secretario
Hora de Emisión: 2:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000092
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