REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000129
Vista las anteriores actuaciones interpuesto por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.021.359, domiciliado en Pueblo Blanco, Sector: Caño Macareo, Casa S/N, en la orilla del río Orinoco del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación y en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ COVA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ COVA Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ COVA, de diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: AMILCA JOSE GONZALEZ y HECTOR IGNACIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.385.020 y V-13.421.457, en su condición de testigos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ COVA, ELENNIS DEL CARMEN GONZALEZ COVA, ARGENIS JESUS GONZALEZ COVA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ COVA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ COVA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ COVA; venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.567.727, V-20.159.738 y V-24.579.787, los tres primeros, mayores de edad y los tres (03) últimos Adolescentes de doce (12), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ELENA COVA, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.021.373, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas al solicitante para que surta los fines legales consiguientes y se deje copia debidamente certificada de la misma en el archivo, así mismo se acuerda expedir por secretaría Cuatro (04) Juegos de Copias debidamente Certificadas al solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000129