REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: YH12-X-2011-000031
Revisado como ha sido el presente asunto y analizado el contenido de las actas procesales y analizado el contenido de los informes remitidos por la Ciudadana Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde describen las oportunidades para la celebración del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado debidamente establecido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en los siguientes términos: “El Régimen de Convivencia Familiar se fija de forma Supervisado y bajo las siguientes condiciones: el Ciudadano JOSE GREGORIO TORO MEZONES, podrá compartir con su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORO ROCA, los días viernes de 1:30 p.m. a 4:00 p. m, en el Parque Carabobo, ubicado en la Ciudad de Tucupita, debiendo darse la convivencia con la presencia de un o una profesional del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con la finalidad de garantizar a la niña relaciones personales y contacto directo y permanente con el progenitor que no ejerce la custodia. Este Régimen de Convivencia Familiar Supervisado se acuerda por un período de seis (06) meses, en tal sentido el Equipo Multidisciplinario deberá observar el desarrollo evolutivo de la relación paterno filial y la aceptación por parte de la niña hacia su progenitor, hasta que en base a nuevos informes técnicos esta modalidad de convivencia pueda ser modificada.” Según sentencia de fecha 17-01-2012, y según consta en el asunto signado con el numero YP11-V-2011-000016, contentivo de demanda de Divorcio Contencioso, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORO ROCA, tal y como constan en el cuaderno de incidencia de régimen de convivencia signado con el numero YH12-X-2011-000031, los informes descritos por las expertas de el equipo referido y en virtud de la ausencia manifiesta asumida por los Ciudadanos JOSE GREGORIO TORO MEZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.910.550, y la Ciudadana MARILIN DEL VALLE ROCA, titular de la cédula de identidad número: V-11.208.895. Y vista la indiferencia mostrada por las partes al cumplimiento del régimen de convivencia supervisado establecido, considerándose los encuentros como negativos, según manifestaciones del equipo técnico al constar la falta de voluntad las partes en el presente asunto ya que no están asistiendo a los encuentros y en aras de la garantía del derecho que le asiste a la niña y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 4-A, 8, 30, 32, 32-A, 387 y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en referencia al convenimiento Parcial suscrito por las partes en la fase de mediación de la audiencia preliminar, en razón del desarrollo de un régimen de convivencia supervisado, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Ordena la Suspensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, fijado en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORO ROCA, quien podría en el lapso determinado compartir con su padre el Ciudadano JOSE GREGORIO TORO MEZONES, en virtud de lo manifestado por el Equipo Multidisciplinarios adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en cuanto a la conducta asumida por las partes y la falta de interés o inasistencia según los hechos descritos en las actas procesales del presente asunto.
SEGUNDO: Librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de informarle de la Suspensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORO ROCA, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro según sentencia de fecha 17-01-2012, en virtud de la falta de interés manifiesta en beneficio del fortalecimiento de los lazos paterno filiales de la niña precitada.
TERCERO: en virtud de la suspensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado se insta a las partes a los fines de garantizar el contacto de la niña con su padre, solicitar de manera autónoma el régimen de Convivencia Familiar, que sea el más conveniente y atendiendo el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORO ROCA, según lo establecido en los artículos que van del 385 al 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que no existe en el presente asunto más nada que decidir se acuerda el cierre del presente Cuaderno de Incidencia de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



Hora de Emisión: 12:51 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YH12-X-2011-000031