REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000133
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, suscrito por los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO DE AGUIAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.990.994 y NATACHA MILAGROS GUERRERO GORVIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.131, ambos plenamente identificados en autos; convenimiento éste al cual llegan según sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 10-02-2012 y debidamente ejecutada en fecha 24-02-2012, donde las partes le manifiestan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la forma en cómo liquidarán lo relacionado al inmueble suficientemente identificado en autos, este Tribunal, observa que las partes llegan al siguiente acuerdo:
DEL INMUEBLE:
Primero: Las partes acuerdan liquidar el inmueble fomentado dentro de la comunidad conyugal específicamente una porción de terreno, identificado con el numero y letra 7-M y sus linderos y medidas son las siguientes; Norte: porción de terreno 7-K del punto 14 al punto 13 en una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts); Sur: lote de terreno numero 20, Sinforiano González Bello, del punto D al punto 15 en una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts); Este: vía interna, del punto 13 al punto 15 con una línea recta de quince con veinte metros (15,20 mts) y Oeste: vía fundo la pomalaca, del punto 14 al punto D, con una línea recta de quince con veinte metros (15,20 mts), quedando debidamente registrado bajo el numero: 14, Tomo: dos (02), protocolo primero, primer trimestre del año 2007, valorado para el momento de la protocolización estaba valorado por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.660,00) a razón de siete bolívares (Bs. 7,00) el metro cuadrado, según consta documento de propiedad que riela a los folios que van del 13 al 18 del presente asunto, documento de propiedad debidamente registrado. Al respecto, manifiestan las partes que, la Ciudadana NATACHA MILAGROS GUERRERO GORVIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.131, adquirirá del Ciudadano MANUEL ANTONIO DE AGUIAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.990.994, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondían del inmueble, lo que significa que, la Ciudadana NATACHA MILAGROS GUERRERO GORVIN, antes identificada, y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (gemela), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (gemela) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DE AGUIAR GUERRERO, quienes cuentan con doce (12), diez (10), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, serán los únicos dueños del lote de terreno descrito. Y así se establece.
Segundo: líbrense los respectivos oficios a la Oficina de Registro Subalterno del Estado Delta Amacuro a los fines de que sea estampada la referida nota marginal, sobre la sesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondían sobre el inmueble al Ciudadano MANUEL ANTONIO DE AGUIAR ZAMBRANO, a los fines de que se estampe la referida nota marginal.
Así las cosas y vista la adjudicación de los bienes, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa que convinieron sin coacción alguna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su homologación quedando adjudicado los bienes en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten, líbrese lo conducente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:42 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000133