REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000136
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: CLARISBEL DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.047, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Alexis Marcano, calle 04; casa s/n, al lado de la casa comunal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-7870947, y ELVIS TOMAS RAMIREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.288, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Alexis Marcano, calle s/n; casa s/n, cerca del preescolar simoncito, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 28 de marzo de 2011, en beneficio de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMIREZ GONZALEZ, de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre CLARISBEL DEL CARMEN GONZALEZ, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre de cada año entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:51 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000136