REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000131
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos: DANIELA DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.543.253, domiciliada en el Barrio Villa Bolivariana, calle 04, casa nº 06, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y PEDRO JOSE MERCHAN FREITE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.957, domiciliado en la siguiente dirección: Caserío Volcán, Sector Parcelamiento Toledo; Barraca s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN GARCIA, de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre buscara a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN GARCIA, los días sábados a las 8:30 de la mañana en el hogar materno y la retornara los días domingos a las 6:00 de la tarde y dichos fines de semana se alternaran con la progenitora, dándose comienzo a partir del 24-03-2012.
SEGUNDO: en lo que respecta a los carnavales y semana santa, se dará inicio con el progenitor en la semana santa 2012 y la progenitora en ese mismo año disfrutara el periodo de carnaval y se alternara sucesivamente.
TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones escolares la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN GARCIA, compartirá con su progenitor quince días de dicho período, a partir del presente año.
CUARTO: en lo que respecta a navidad y año nuevo, se dará inicio con la convivencia en el período de año nuevo buscando a su hija el día 28 de diciembre del presente año el progenitor buscara a su hija en el hogar materno y la retornara el 01 de enero y cuando corresponda el periodo de navidades buscara a su hija él día 21 de diciembre y la retornara al hogar materno el día 25 de diciembre, la progenitora disfrutara de las navidades 2012, quedando entendido que estos periodos serán alternos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386 y siguientes encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.