REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000037

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000037, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARVELYS CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.859.821, domiciliada en Casacoima, Brisas del triunfo II, Calle el Productor, Casa S/N del Municipio Casacoima del, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: LEUDIS JOSE GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.432.732, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Calle sucre, Casa Nº 53, San Félix Estado Bolívar, en beneficio de la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ RODRIGUEZ, de Un (01) año de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: LEUDIS JOSE GOMEZ, se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 400,00), lo que equivale a un 25,83% por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador del Ministerio de Educación, dependiente de la Zona Educativa del Estado Bolívar, en beneficio de la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ RODRIGUEZ, de Un (01) año de edad.
SEGUNDO: Así mismo se compromete aportar El ciudadano: LEUDIS JOSE GOMEZ, el veinte por Ciento (20%) de los beneficios que percibe como es Bono Vacacional y Utilidades; de igual manera se compromete aportar con el Cincuenta por Ciento (50%) de la prima de Útiles escolares.
TERCERO: Así mismo se compromete aportar El ciudadano: LEUDIS JOSE GOMEZ, el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, que no cubra el seguro; para lo cual solicita se oficie a la Zona Educativa del estado Bolívar, ubicada en Ciudad Bolívar, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial las cantidades acordadas a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente.
CUARTO: Así mismo se designa a la ciudadana: MARVELYS CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, plenamente identificada en autos, correo especial a los fines de hacer llegar el oficio a la Zona Educativa del Estado Bolívar y deberá consignar sus resultas por ante este despacho, a fin de que sean efectuados los respectivos descuentos y remitidas las cantidades para la apertura de cuenta correspondiente.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena una vez cumplido el trámite correspondiente; el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo Regional Inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 11:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000037