REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000049

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000049, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: GLINEIDYS DEL VALLE RIVERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.402.854, domiciliada en la Perimetral, Calle 4, Transversal 7, casa Nº 01de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en contra del ciudadano: ERNESTO JOSE PATIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.934, residenciado en la Perimetral, Calle 1, Transversal 1, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PATIÑO RIVERA, de Tres (03) y dos (02) meses de edad respectivamente. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ERNESTO JOSE PATIÑO HERNANDEZ, se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 400,00), lo que equivale a un (25,83%) de un salario mínimo por concepto de Obligación de manutención.
SEGUNDO: Con respecto al aporte para útiles escolares y uniformes; las partes se comprometen para este primer año el ciudadano ERNESTO JOSE PATIÑO HERNANDEZ, comprará los útiles escolares y la ciudadana GLINEIDYS DEL VALLE RIVERA CEDEÑO, se compromete con la compra de los Uniformes escolares, y al año siguiente se alternarán.
TERCERO: Para el mes de diciembre el Ciudadano: ERNESTO JOSE PATIÑO HERNANDEZ, se compromete aportar para los gastos de la época decembrina la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
CUARTO: El Ciudadano: ERNESTO JOSE PATIÑO HERNANDEZ, se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.
QUINTO: La Ciudadana GLINEIDYS DEL VALLE RIVERA CEDEÑO, se compromete en abrir una cuenta de ahorro para tal fin y hacérselo llegar al ciudadano ERNESTO JOSE PATIÑO HERNANDEZ, para que realice los depósitos por concepto de Obligación de Manutención y demás cantidades acá acordadas.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000049