REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000128
Vista las anteriores actuaciones interpuesto por el Ciudadano: LUISA DEL VALLE SARABIA DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.388.543, domiciliada en la Calle 05 de Julio, Casa Nº 10, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su condición de Cónyuge, los Ciudadanos: ANA LUISA, LUIS ENRIQUE y CARLOS ENRIQUE NATERA SARABIA, (difunto el último de los nombrados) venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.860.863; V-11.211.568 y V-8.952.985 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus CARLOS ENRIQUE NATERA RAMIREZ, el Adolescente y el Niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NATERA JIMENEZ, de diecisiete (17) y diez (10) años respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: LUIS RAFAEL MAITA ARIOJA y AIXA DEL VALLE ZURITA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.889.201 y V-8.950.788, en su condición de testigos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE SARABIA DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.388.543, domiciliada en la Calle 05 de Julio, Casa Nº 10, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su condición de Cónyuge, los Ciudadanos: ANA LUISA, LUIS ENRIQUE y CARLOS ENRIQUE NATERA SARABIA, (difunto el último de los nombrados) venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.860.863; V-11.211.568 y V-8.952.985 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus CARLOS ENRIQUE NATERA RAMIREZ, el Adolescente y el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NATERA JIMENEZ, de diecisiete (17) y diez (10) años respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE NATERA RAMIREZ, quien tenía pare el momento de su fallecimiento el número de Cédula de Identidad Nº V-2.778.403, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas al solicitante para que surta los fines legales consiguientes y se deje copia debidamente certificada de la misma en el Archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.