REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000137
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: FLOODY JOSE JAMES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.240, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle nº 03, casa nº 06, de esta ciudad, número telefónico 0426-9994162, y ROXI DEL VALLE MALPICA PALMARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.853, residenciada en la siguiente dirección: 19 de abril, manzana 07, casa nº 08, de esta ciudad, número telefónico 0416-2888825, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de marzo de 2012, en beneficio de sus hijas, las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JAMES MALPICA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, del sueldo que devenga en la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: dicha cantidad será entregada personalmente por el padre a la madre Ciudadana ROXI DEL VALLE MALPICA PALMARES, a partir del 15/04/2012.
TERCERO: el padre se compromete para el 30 de septiembre de cada año a comprarles los útiles escolares y uniformes a sus hijas antes mencionadas, mas la mensualidad correspondiente al mes de septiembre.
CUARTO: el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año, sufragar los gastos de vestido, calzados y juguetes de sus hijas antes mencionadas, más los CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) de mensualidad correspondiente al mes de diciembre.
QUINTO: el padre manifiesta que sus hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JAMES MALPICA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, gozan de seguro de hospitalización, cirugía y medicinas.
SEXTO: el padre se compromete que en caso de aumento de sueldo, incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 3:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.