REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH11-S-2008-000121

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: ROSMARY JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.200, domiciliada en el Barrio Pinto Salinas, calle principal, casa s/n, (cerca de los Deltanitos), Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.

Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ MARQUEZ, Y (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ MARQUEZ.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: ROSMARY JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.200, domiciliada en el Barrio Pinto Salinas, calle principal, casa s/n, (cerca de los Deltanitos), Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en representación de sus hermanos EDUARDO ENRIQUE, RONALD JOSE, RAUMIRIS JOSEFINA, ANABELYS CAROLINA, JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ, Y WHITMARYS DEL JESUS, WITMAN JESUS NARVAEZ MARQUEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, para el área de Protección del niño, niña y del adolescente del Estado Delta Amacuro, Abogada LUISA OLIVEROS FLORES, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha cinco (05) de agosto de 2006, falleció a consecuencia de a) INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIO.- b) METASTASIS PULMONAR.- c) CARCINOMA DE CUELLO UTERINO, la Ciudadana: ANA JULIA MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.928.587, madre de EDUARDO ENRIQUE, RONALD JOSE, RAUMIRIS JOSEFINA, ANABELYS CAROLINA, JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ, Y WHITMARYS DEL JESUS, WITMAN JESUS NARVAEZ MARQUEZ, respectivamente. Que la referida Ciudadana prestó sus servicios adscrita a la Escuela Artesanal Granja Tucupita, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el referido ente Gubernamental y otras instituciones públicas y privadas, de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana ROSMARY JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.200, domiciliada en el Barrio Pinto Salinas, calle principal, casa s/n, (cerca de los Deltanitos), Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en representación de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ MARQUEZ, Y (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ MARQUEZ, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre la Ciudadana: ANA JULIA MARQUEZ, y la Gobernación del Estado Delta Amacuro y otras instituciones públicas y privadas, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 19, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana ANA JULIA MARQUEZ, el carácter de herederos que tienen sus hijos (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ MARQUEZ, Y (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ MARQUEZ, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela del folio 12 al 33 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como han sido la filiación –ver copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, así como también copia de la Resolución de Únicos y Universales Herederos que riela al folio 33 respecto a su progenitora ya fallecida, la Ciudadana ANA JULIA MARQUEZ, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el De Cujus con la Gobernación del Estado Delta Amacuro y otras instituciones públicas y privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ MARQUEZ, Y (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ MARQUEZ, por el fallecimiento de la Ciudadana: ANA JULIA MARQUEZ, interpuesta por la Ciudadana: ROSMARY JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: ROSMARY JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.200, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante La Gobernación del Estado Delta Amacuro y otras instituciones públicas y privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ MARQUEZ, Y (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ MARQUEZ, por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: ANA JULIA MARQUEZ, quien prestaba sus servicios ante el ente gubernamental ya mencionado.

Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Se acuerda expedir por secretaria una copia debidamente certificada de la presente Autorización Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



Hora de Emisión: 2:46 PM