REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000044
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000044, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: UBENCIO JOSE CHAURAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.570, domiciliado en el Barrio Jerusalén, Calle Principal, al final, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: LUIS CARLOS CHUARANT LEON, venezolano, mayor de edad, residenciado en los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, al final, del municipio Tucupita. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez oída la intervención del ciudadano: LUIS CARLOS CHUARANT LEON, antes identificado en la cual manifiestan estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, ya que es mayor de edad, no estudia y manifiesta además que hay otro hermanos que son adolescentes y un niño que si necesitan del apoyo económico de su padre ciudadano UBENCIO JOSE CHAURAN GONZALEZ, es por ello que estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención y se oficie a la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que se dejen sin efecto los descuentos que se hacen. El Ciudadano UBENCIO JOSE CHAURAN GONZALEZ, antes identificado, manifiesta que visto que su hijo esta de acurdo con la extinción de la Obligación de Manutención, se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
SEGUNDO: De igual manera el Tribunal acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que se proceda a dejar sin efecto los descuentos, por cuanto por voluntad de las partes se acordó la extinción de la Obligación de Manutención.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo Regional Inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000044