REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000058

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, visto que en la oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000058, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de Julio de 2011, interpuesto por la ciudadana: YUSMELIS ANTONIA RAMIREZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.559, domiciliada en el Barrio la Bandera, cerca de la Bomba, Casa Nº 20, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abogado René Valderrey, en contra del ciudadano: ELIS YOEL BOLAÑOS ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.883, domiciliado en EL Barrio San Rafael, Calle Principal, casa S/N, frente al matadero Municipal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMIREZ, de 04 años de edad.
Así mismo, se dejo constancia que el demandado de autos Ciudadano ELIS YOEL BOLAÑOS ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.699.883, domiciliado en EL Barrio San Rafael, Calle Principal, casa S/N, frente al matadero Municipal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció a la Audiencia Especial. la parte demandante con la asistencia jurídica antes mencionada “Solicito al Tribunal proceda a la ejecución forzosa de la presente causa tal como se plasma en la solicitud, por cuanto el obligado de autos se negó a cumplir voluntariamente con lo ordenado por el tribunal en el Acta Homologatoria de fecha 12 de Julio de 2011, asunto Nº YP11-J-2011-000296”.

En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Convenimiento Suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y debidamente Homologada por este Despacho Judicial en fecha 12-07-2011, en donde convinieron por concepto de Obligación de Manutención los Ciudadanos ELIS YOEL BOLAÑOS ZABALA Y YUSMELIS ANTONIA RAMIREZ GONZALEZ.
Posteriormente, la Ciudadana YUSMELIS ANTONIA RAMIREZ GONZALEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución del Acta Homologatoria de fecha 12-07-2011, por cuanto –a su decir- el Ciudadano ELIS YOEL BOLAÑOS ZABALA, había incumplido con los acuerdos suscritos, acordando esta Sentenciadora en fecha 20 del mes de marzo de 2012, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo según riela al folio 19 Y 20 del presente asunto, y vencido el lapso correspondiente compareció en fecha 28-03-2012, según diligencia que riela a los folios 22 y 23, del presente asunto y alega que:
“pero es el caso Ciudadana Jueza, que en reiteradas oportunidades acudí a la residencia de la Ciudadana YUSMELIS RAMIREZ GONZALEZ, madre de mi hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMIREZ, de tres (03) años de edad, a hacerle entrega del dinero acordado, y esta no lo ha querido recibir; y ahora viene a decir que yo no estoy cumpliendo con lo convenido; es por ello que solicito se dije una audiencia especial para solventar tal situación, manifiesto que no cuento con asistencia jurídica” (negritas, comillas y cursiva se este despacho)
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es claro que el Obligado de autos reconoce la deuda y que alega el incumplimiento pero por indisposición de la madre a recibir las cantidades acordadas, por cuanto se opuso la demandante a recibirle el dinero, y visto que no compareció el demandado ni por si ni por apoderado judicial alguno, a la audiencia especial fijada, no se pueden presumir como ciertos los hechos por cuanto no demostró lo alegado.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto del convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y debidamente Homologada por este Despacho Judicial en fecha 12-07-2011, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, visto que la manutención fue acordada entre las partes, conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció a dar contestación pero no se presentó por ante este Despacho en la audiencia fijada a los fines llegar a un acuerdo al respecto de la suma adeudada, lo cual deja ver la existencia de una deuda acumulada y que nunca cumplió, no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y debidamente Homologada por este Despacho Judicial en fecha 12-07-2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, ELIS YOEL BOLAÑOS ZABALA, por concepto de el incumplimiento del convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y debidamente Homologada por este Despacho Judicial en fecha 12-07-2011, el monto de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.032,00), en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMIREZ, visto que consta en el presente asunto que el Ciudadano Obligado de autos presta sus servicios por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, se acuerda librar oficio a los fines de que sea descontada la cantidad adeudada por concepto del incumplimiento del convenimiento suscrito por el Ciudadano ELIS YOEL BOLAÑOS ZABALA, los cuales deberá consignar en cheque de gerencia por ante este Circuito Judicial, a fin de realizar la apertura de cuenta correspondiente por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES, a razón de cuarenta (40) cuotas de CIEN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 100,80) mas la mensualidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 400,00), haciendo un monto total de QUINIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 500,80) mensuales, hasta completar la suma adeudada por manutenciones insolutas, un vez completado el monto de correspondiente a las cuarenta (40) cuotas, se realizaran los descuentos de lo acordado por manutención. Y así, se establece.

TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMIREZ, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro a los fines de que consigne en cheque de gerencia a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente, por ante este Despacho Judicial la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, así como también se ordena un descuento para el quince (15) de diciembre de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), del mismo modo incrementar en un treinta por ciento anual el monto por concepto de manutención una vez le sea incrementado su salario, realizar un descuento proporcional de CIEN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 100,80) mensuales por cuarenta (40) meses, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 500,80) mensuales, hasta completar la suma de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.032,00), por concepto de manutenciones insolutas. Y así, se establece.
CUARTO: Líbrese el oficio respectivo la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuento por concepto del incumplimiento y sean remitidas las cantidades, correspondiente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






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Asistente que realizo la actuación: V.M.