REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: YH12-X-2011-000574

Revisado como ha sido el escrito presentado por los Ciudadanos CARLOS CHIRGUITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.354 domiciliado en la Avenida Orinoco, Doña Menca de Leoni, al lado del geriátrico de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, CARLOS JOSE CHIRGUITA ROJAS, FRANK JOSE CHIRGUITA ROJA y CARYOLIS DEL VALLE CHIRGUITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.526.295, V-19.402.224 y V-19.402.225 respectivamente, residenciados en Hacienda del Medio, vereda 20, cerca de la cancha múltiple de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2011-000574, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez vista la manifestación de los Ciudadanos: CARLOS JOSE CHIRGUITA ROJAS, FRANK JOSE CHIRGUITA ROJA y CARYOLIS DEL VALLE CHIRGUITA ROJAS, antes identificados en la cual manifiestan estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, actualmente cuentan con la mayoría de edad, se encuentran trabajando por tanto se pueden proveer por su propio sustento.

SEGUNDO: De igual manera el Tribunal acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, Ubicado en las oficinas de Obras Publicas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se proceda a dejar sin efecto los descuentos, por cuanto por voluntad de las partes se acordó la extinción de la Obligación de Manutención.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena cierre del presente asunto, su posterior remisión al archivo Regional Inactivo, se acuerda librar por secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la presente acta homologatoria. Líbrese lo conducente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario Judicial


Abg. Giancarlo Disalvo M.




Hora de Emisión: 2:58 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YH12-X-2011-000574