REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: YP11-J-2012-000115
Vista las anteriores actuaciones interpuesto por el Ciudadano: LUIS FELIPE HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.313, domiciliado en la Avenida Argimiro García, casa Nº 2, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación y beneficio de sus hijas las Adolescentes: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HIDALGO GUEVARA, de 14 y 17 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MERLYS ANDREA MARTINEZ y MARY BEATRIZ LEON HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.866.110 y V-9.866.170, en su condición de testigos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: LUIS FELIPE HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.313, en su condición de cónyuge; el ciudadano: LUIS ENRIQUE HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.016.936 y las Adolescentes: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HIDALGO GUEVARA, de 14 y 17 años de edad respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-26.999.759 y V-23.016.937 en su orden, en sus condiciones de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: MARIELA DEL CARMEN GUEVARA SALAZAR, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.964, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas al solicitante para que surta los fines legales consiguientes y se deje copia debidamente certificada de la misma en el Archivo de este Despacho Judicial, así sismo se acuerda se expidan por secretaria cuatro copias debidamente certificadas al solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario Judicial


Abg. Giancarlo Disalvo M.


Hora de Emisión: 3:12 PM
Secretario que realizo la actuación: Disalvo.
YP11-J-2012-000115