REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000144

Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por los Ciudadanos EDSEL JESUS TIRADO y ANNYS MARÍA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.905.814 y V-16.163.517, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.431, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de de Procedimiento Civil y el articulo 177 parágrafo segundo literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto “nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz; pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo” y en virtud que en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TIRADO HERNANDEZ, quien cuenta con once (11) años de edad; en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos EDSEL JESUS TIRADO y ANNYS MARÍA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TIRADO HERNANDEZ, quienes actualmente cuenta con once (11) años de edad, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: ANNYS MARÍA HERNANDEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de mutuo acuerdo convinieron que se ejerza en los términos siguientes, El Ciudadano, EDSEL JESUS TIRADO, se llevara a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TIRADO HERNANDEZ, un fin de semana cada quince (15) días, es decir lo buscara los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) y lo entregara a la madre el domingo a las siete de la noche (7:00 pm) en el lugar de residencia que fije la madre. Así mismo las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hijo el primero al veintitrés de agosto (del 01/08 al 23/08) de cada año. Así mismo el padre se llevara a su hijo la semana del veinticuatro (24) de diciembre, y se alternara con la madre el próximo año con respecto a la semana del treinta y uno (31) de diciembre. De igual manera el padre se llevara a su hijo la semana santa. Cualquier otro tipo de paseo y viajes, serán con la autorización por escrito de la madre. Las decisiones se tomaran de mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; de común acuerdo establecieron los padres que los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, de útiles escolares, gastos propios de la época decembrina, recreación y deportes, requeridos por el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TIRADO HERNANDEZ, serán compartidos por ambos Padres, el ciudadano EDSEL JESUS TIRADO, fija de mutuo acuerdo la obligación de manutención en la cantidad de treinta por ciento (30%), de su salario laboral, así como también, treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, y cualesquiera otros beneficios y beneficios que por concepto de su relación laboral pueden corresponderle, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten; los montos serán descontados directamente por la nomina de personal administrativo de la zona educativa nº 23 del Estado Delta Amacuro. Y así, se establece.-

Es por lo que a criterio de quien suscribe y previa solicitud de las partes se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de Administración de Justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Provisoria Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos EDSEL JESUS TIRADO y ANNYS MARÍA HERNANDEZ, –antes identificados- conforme a los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, acordando que desde la presente fecha los bienes que adquiera cada una de las partes será atribuido al patrimonio particular de cada uno de ellos y podrán establecer su domicilio en cualquier parte del territorio siempre y cuando se respeten los acuerdos y el interés superior de los niños y adolescentes. En razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial


Abg. Giancarlo Disalvo Muñoz
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.



El Secretario Judicial


Hora de Emisión: 3:05 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000144