REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-0000042
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000042, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: YUMARY JOSEFINA MADRID MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.963.413, en contra del Ciudadano YUDIRME JESÚS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.115.268, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MILANO MADRID, de 10 y 04 años de edad, respectivamente, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Ciudadana YURAMY JOSEFINA MADRID MARCANO, antes identificada manifestó, que el ciudadano: YUDIRME JESUS MILANO, parte demandada, no le adeuda nada de lo convenido previamente.
SEGUNDO: Que las cantidades convenidas por los Ciudadanos YUDIRME JESÚS MILANO y YURAMI JOSEFINA MADRID MARCANO, en el Asunto Nro. YP11-H-2010-000079, por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público de este Estado y homologado por este Despacho Judicial en fecha 16-07-2010, sean descontadas directamente del sueldo que devenga de la Institución para la cual presta sus servicios el Ciudadano YUDIRME JESÚS MILANO, incluyendo el aumento acordado en el Acta de fecha 13-07-2009 y homologada por el tribunal en fecha 16-07-2010 ya señalado.
TERCERO: Se le insta a la parte demandante, indique a este Despacho Judicial el número de cuenta en el cual se harán efectivos los depósitos que se ordenan descontar en la presente sentencia.
CUARTO: Líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tenga conocimiento de lo convenido por las partes en el presente asunto.
En este orden de ideas, visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y una vez librado el oficio correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Abg. Giancarlo Disalvo Muñoz
Hora de Emisión: 2:33 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-V-2012-000042