REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000065

Vista las anteriores actuaciones interpuesto por la Ciudadana: YENNIFER MELISSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.931, domiciliada en la Perimetral, Calle 1, Transversal 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hermana la Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ RODRIGUEZ, de 17 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: INGRID DANIELA CARRION TAMARONI y ANTONIO FRANCISCO RIESTRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.657.297y V-5.603.710, en su condición de testigos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante: YENNIFER MELISSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.931, los ciudadanos: FREDDY VALERIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ALIANDRIS DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, PORTADORES DE LAS Cédulas de Identidad Nros. V-15.790.430, V-17.054.888, V-23.605.830 y la Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ ROFRIGUEZ, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.074, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: FREDDY SABAS HERNANDEZ FLORES, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.549.390, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas al solicitante para que surta los fines legales consiguientes y se deje copia debidamente certificada de la misma en el Archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: