REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000146
Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por los Ciudadanos SUNNY DEL VALLE JIMENEZ FIGUEREDO y MARLON ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.789.657 y V-13.057.776, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: MILA JOSEFINA LAREZ DE NOVOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.152, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de de Procedimiento Civil y el articulo 177 parágrafo segundo literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto “nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz; pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo” y en virtud que en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VASQUEZ JIMENEZ, quienes cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente; en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos SUNNY DEL VALLE JIMENEZ FIGUEREDO y MARLON ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VASQUEZ JIMENEZ, quienes cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: SUNNY DEL VALLE JIMENEZ FIGUEREDO, como hasta ahora se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de mutuo acuerdo convinieron que se ejerza de manera amplia respecto al padre, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; de común acuerdo establecieron el padre ha venido aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y MARLON JOSE VASQUEZ JIMENEZ, quienes cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, o sea el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, mas igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, bono de útiles escolares y cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la madre SUNNY DEL VALLE JIMENEZ FIGUEREDO, y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Y así, se establece.-
Es por lo que a criterio de quien suscribe y previa solicitud de las partes se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de Administración de Justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Provisoria Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos SUNNY DEL VALLE JIMENEZ FIGUEREDO y MARLON ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, –antes identificados- conforme a los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, acordando que desde la presente fecha los bienes que adquiera cada una de las partes será atribuido al patrimonio particular de cada uno de ellos y podrán establecer su domicilio en cualquier parte del territorio siempre y cuando se respeten los acuerdos y el interés superior de los niños y adolescentes. En razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: