REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000211

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de conciliación remitida por la Abg. Gledys Henríquez Ramírez, en su condición de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 18-04-2012, suscrita por los Ciudadanos LISBETH DEL CARMEN PEREZ Y EFRAIN JESUS SILVA MATA, plenamente identificados en autos, quienes de forma voluntaria llegaron al presente acuerdo en relación al presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar y visto que se pudo constatar la voluntad de conciliar en el procedimiento, se constata la manifestación y vista la conciliación, por tal motivo y quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, ni lesión de interés legítimo alguno, recogida en su interior la voluntad de las partes y a su vez que el acuerdo no es contrario a derecho ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste de mantener contacto directo y relaciones personales con el padre y la madre, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, como en efecto así hace en este acto, en los siguientes términos:

PRIMERO: el Ciudadano: EFRAIN JESUS SILVA MATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.596, se compromete a retirar a sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SILVA PEREZ, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, del domicilio de la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.671, residenciada en la Horqueta, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al tanque de agua potable de esta ciudad, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cada quince días específicamente el día sábado desde las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m, hora establecida en la que deberá devolverlas al domicilio de la madre.

SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, las partes convinieron que se iniciaran en el venido año, con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente se alternan.

TERCERO: En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, este año se iniciaron con el padre, el venidero año con la madre y así sucesivamente se alternan.

CUARTO: En cuanto a las Vacaciones escolares se establece, que serán compartidas, mediante el cual se distribuirán por mutuo acuerdo por los padres.

QUINTO: El periodo correspondiente a las vacaciones del mes de diciembre, le corresponderá el 24 de diciembre para el padre quien devolverá a las niñas al domicilio de la madre el día 26 y el 31 de diciembre para la madre.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abog. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 2:29 PM