REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000139

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia de fecha 23-04-2012, en donde manifestaron las partes por ante la Defensora Publica Segunda de protección del niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, la voluntad de desistir, en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud del acuerdo favorable entre las partes, MIGUEL ANGEL MAYORGA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.265, residenciado en Barrio la Guardia, calle nº 03, casa nº 09, de esta ciudad, número telefónico 0414-3947189, y MARIELA ANTONIETA AGUINAGALDE DE CIRCELLI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.332, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, calle nº 02, casa nº 15, de esta ciudad, número telefónico 0287-7212215, y visto que se dejo constancia de que las partes desisten en ese Acto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, manifestando: “Manifestamos al tribunal la Voluntad de Desistir de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ambos lo hemos decidido de mutuo acuerdo libre de apremio y coacción desistir ya que mantenemos una buena relación de amistad y compartimos todos los gastos de vestido, alimentación, recreación educación de nuestro hijo; es por ello que solicitamos deje sin efecto el presente convenimiento y se oficie al departamento de recursos humanos de la alcaldía del Municipio Tucupita por el descuento por obligación alimentaria y cualquier otro beneficio” y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, líbrese el oficio respectivo a Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita a los fines de que dejan sin efecto los descuentos que por obligación de manutención se decretaran en fecha 20-04-2012 y remitidos según oficio de fecha 23-04-2012 según oficio JMSEI-0565-2012 y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.